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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2023 El Peruano / a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería, así como de gestión de inversiones. b) Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería; y, la gestión de inversiones. c) Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia. d) Supervisar la administración de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, así como del control y la actualización del margesí de los mismos. e) Supervisar la ejecución de las disposiciones administrativas en materia de ecoe fi ciencia, austeridad, racionalidad, obtención de bienes, servicios y obras. f) Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de la entidad. g) Supervisar el control patrimonial y custodia de los activos y de los bienes en almacén. h) Administrar los recursos fi nancieros en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional, así como informar oportuna y periódicamente a la Alta Dirección y a las entidades competentes sobre la situación fi nanciera de la entidad. i) Dirigir y supervisar la formulación de los estados fi nancieros y presupuestarios de la entidad. j) Participar en coordinación con la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en las fases de programación y formulación del presupuesto institucional de la entidad, así como conducir su fase de ejecución. k) Supervisar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas y fi nancieras de la entidad; y de la documentación sustentatoria del gasto, por toda fuente de fi nanciamiento, de conformidad con la normativa vigente. l) Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el Registro de Declaraciones Juradas en Línea de la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa vigente. m) Coordinar y proponer inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. n) Ejercer la representación legal en asuntos de carácter administrativo. o) Emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las competencias asignadas en la normativa vigente. p) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia. q) Expedir resoluciones en las materias de su competencia. r) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a Administrativo/a en el marco de sus competencias y/o aquellas que le corresponda por norma expresa.” “07. ÓRGANOS DE LÍNEAArtículo 28.- Órganos de Línea Constituyen órganos de línea de la Presidencia del Consejo de Ministros los siguientes: 07.1 Secretaría de Coordinación 07.2 Secretaría de Comunicación Social 07.3 Secretaría de Gestión Pública 07.4 Secretaría de Gobierno y Transformación Digital 07.5 Secretaría de Integridad Pública 07.6 Secretaría de Descentralización 07.7 Secretaría de Gestión Social y Diálogo 07.8 Secretaría de Demarcación y Organización Territorial 07.9 Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres” “Artículo 30.- Funciones de la Secretaría de Coordinación Son funciones de la Secretaría de Coordinación las siguientes:(…) j) Emitir opinión técnica en materia de su competencia.k) Expedir resoluciones en materias de su competencia. l) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a General en el marco de sus competencias y/o aquellas que le corresponda por norma expresa.” Artículo 2.- Incorporación de los artículos 15- A, 27-A, 27-B, 44-A y 44-B en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM Incorporar los artículos 15-A, 27-A, 27-B, 44-A y 44-B en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros , aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM, en los siguientes términos: “TÍTULO III. ÓRGANOS DEL SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL 04. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN INTERNAArtículo 15-A.- Órgano de Administración Interna Constituye órgano de administración interna de la Presidencia del Consejo de Ministros el siguiente: 04.1 Secretaría Administrativa” “Artículo 27-A.- O fi cina General de Recursos Humanos La O fi cina General de Recursos Humanos es el órgano de apoyo responsable de dirigir la gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con la normativa vigente. Depende de la Secretaría Administrativa.” “Artículo 27-B.- Funciones de la O fi cina General de Recursos Humanos Son funciones de la O fi cina General de Recursos Humanos las siguientes: a) Dirigir, ejecutar, implementar y supervisar las políticas, estrategias, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión de recursos humanos, así como el diseño y seguimiento del Plan de Recursos Humanos, alineado a los objetivos de la entidad y en el marco de lo dispuesto en la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. b) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en congruencia con los objetivos de la entidad. c) Dirigir, proponer y ejecutar el diseño y administración de los puestos de trabajo de la entidad, a través de la formulación y administración de los per fi les de puesto y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda. d) Gestionar la implementación y monitoreo de la gestión del rendimiento en la entidad, evidenciando las necesidades de los/as servidores/as civiles, mejoras en el desempeño de los puestos y el aporte de aquellos a los objetivos y metas de la entidad. e) Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. f) Formular, proponer y supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) de la entidad. g) Administrar las pensiones y compensaciones de los/as servidores/as civiles de la entidad. h) Dirigir, organizar y controlar el proceso de administración de personas, que involucra la administración de legajos, control de asistencias, desplazamientos, procedimientos disciplinarios y desvinculación del personal de la entidad. i) Dirigir, ejecutar y controlar el proceso de incorporación del personal de la entidad, que