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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2023 El Peruano / l) Fortalecer capacidades y brindar asistencia técnica a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y a las entidades públicas que desarrollen el mecanismo de Obras por Impuestos; m) Coordinar el proceso de evaluación conjunta de modi fi caciones contractuales de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, de acuerdo con sus competencias; n) Proponer el Plan Nacional de Infraestructura en coordinación con los correspondientes órganos del Ministerio de Economía y Finanzas; o) Emitir guías metodológicas que propongan, sistematicen o actualicen metodologías, herramientas y mejores prácticas para la gestión de proyectos de Asociaciones Público Privadas; y, p) Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Economía o aquellas que le corresponda por norma expresa.” Artículo 2.- Incorporación de artículos a la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo Nº 256-2019-EF Incorporar los artículos 40.A y 40.B a la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 256-2019-EF, de acuerdo con el siguiente detalle: “Artículo 40.A O fi cina General de Recursos Humanos La O fi cina General de Recursos Humanos es el órgano de apoyo encargada de la conducción de los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos, promoviendo el bienestar y desarrollo de las personas y las relaciones laborales. Depende de la Secretaría General.” “Artículo 40.B Funciones de la O fi cina General de Recursos Humanos Son funciones de la O fi cina General de Recursos Humanos las siguientes: a) Aprobar y dirigir la aplicación de las políticas, estrategias, lineamientos, instrumentos, herramientas, planes, normas y procedimientos internos de gestión de recursos humanos, alineado a los objetivos del Ministerio y en el marco de lo dispuesto en la normativa del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; b) Conducir la gestión de los recursos humanos en el Ministerio, mediante la plani fi cación de las necesidades de personal, en congruencia con los objetivos del Ministerio; c) Dirigir el diseño y administración de los puestos, a través de la formulación y administración de los perfiles de puesto y el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); d) Dirigir la gestión del rendimiento de la entidad, evidenciando las necesidades de los/as servidores/as civiles, mejoras en el desempeño de los puestos y el aporte de aquellos a los objetivos y metas del Ministerio; e) Conducir la gestión de pensiones y compensaciones de los/as servidores/as del Ministerio; f) Dirigir y supervisar el proceso de administración de personas, que involucra la administración de legajos, control de asistencias, desplazamientos y desvinculación de los/as servidores/as del Ministerio; g) Veri fi car el cumplimiento de la entrega del reporte periódico del estado situacional de las denuncias recibidas y/o procedimientos administrativos disciplinarios registrados; h) Dirigir el proceso de incorporación de servidores/ as al Ministerio, que involucra la selección, vinculación, inducción y el periodo de prueba; i) Conducir la progresión en la carrera y el desarrollo de las capacidades destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos; j) Supervisar las acciones en materia de bienestar social, relaciones laborales, cultura y clima organizacional, comunicación interna, así como en Seguridad y Salud en el trabajo; k) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) y los demás registros que sean de su competencia; l) Dirigir y supervisar la asistencia técnica a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio en materia del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; m) Supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) del Ministerio; n) Emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las competencias asignadas en la normatividad vigente; o) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; p) Expedir resoluciones en las materias de su competencia; y, q) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a General, en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.” Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de las modi fi caciones al Reglamento de Organización y Funciones aprobadas mediante el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a su presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facultar al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante resolución ministerial, emita las disposiciones complementarias para la adecuada implementación de la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones, dispuesta por los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. Tercera.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, consolida la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un Texto Integrado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2218829-2