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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2023 El Peruano / involucra la selección, vinculación, inducción y el período de prueba. j) Dirigir y supervisar la progresión en la carrera y el desarrollo de las capacidades destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos. k) Planear, organizar, dirigir y ejecutar las acciones en materia de bienestar social, relaciones laborales, cultura y clima organizacional, comunicación interna; así como en seguridad y salud en el trabajo. l) Coordinar y brindar apoyo técnico al proceso de negociación colectiva en cumplimiento a la normativa vigente. m) Mantener actualizado, en el ámbito de su competencia, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) y los demás registros que sean de su competencia, de conformidad con la normativa vigente. n) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia. o) Expedir resoluciones en las materias de su competencia. p) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a Administrativo/a en el marco de sus competencias y/o aquellas que les corresponda por norma expresa.” “Artículo 44-A.- Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la política en materia de gestión del riesgo de desastres. Es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Depende del Viceministerio de Gobernanza Territorial y su titular tiene rango de Secretario/a General.” “Artículo 44-B.- Funciones de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres Son funciones de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: a) Formular, proponer, coordinar, monitorear, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes y estrategias, en materia de su competencia. b) Proponer y aprobar normas, directivas, estándares, lineamientos, mecanismos, instrumentos y demás disposiciones, en materia de su competencia. c) Realizar el seguimiento a la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco del ejercicio de la rectoría. d) Coordinar y promover el cumplimiento de la normativa vinculada al desarrollo de la gestión del riesgo de desastres. e) Establecer mecanismos de coordinación y articulación entre las entidades competentes del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresa privada y sociedad civil que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. f) Administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres. g) Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y ejecutar las acciones que correspondan en el marco de la normativa vigente. h) Gestionar las Declaratorias de Estado de Emergencia, de parte o de o fi cio, de acuerdo a las disposiciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. i) Promover la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en las inversiones públicas y privadas. j) Brindar asistencia técnica en materia de gestión del riesgo de desastres, considerando las características culturales de la población. k) Emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia.l) Emitir opinión técnica previa, especializada y vinculante, cuando corresponda, en las materias de su competencia, conforme a la normativa vigente. m) Expedir resoluciones en las materias de su competencia. n) Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial en el marco de sus competencias y/o aquellas que le corresponda por norma expresa.” Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que modi fi ca la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepción de la Tercera Disposición Complementaria Final, la cual entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Segunda.- Normas complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, emite las normas complementarias necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Tercera.- Modi fi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, modi fi ca la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, a fi n de adecuarla a lo establecido en la presente norma, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional La Presidencia del Consejo de Ministros adecúa su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Quinta.- Actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones La Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que modi fi ca la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, actualiza el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2218829-1