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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2023 El Peruano / i) Emitir opinión técnica sobre materias de su competencia; j) Brindar apoyo técnico a la Alta Dirección en la promoción del país como plaza fi nanciera y la difusión de la política económica; en reuniones o foros nacionales e internacionales; k) Conducir la formulación, propuesta, ejecución y evaluación de lineamientos e instrumentos que contribuyan a la mejora de la gestión fi scal subnacional; y, l) Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Economía o aquellas que le corresponda por norma expresa.” “Artículo 58. Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado La Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado es el órgano de línea encargado de proponer, dirigir, articular, implementar y evaluar las políticas para el fortalecimiento de la inclusión y educación fi nanciera, y el desarrollo del sistema fi nanciero, el mercado de capitales, el mercado de seguros y previsional privado, en el marco de la estabilidad fi nanciera; coadyuvando al desarrollo de capacidades fi nancieras que re fl eje conocimientos conductuales; promoviendo la competencia, la transparencia de la información y la canalización e fi ciente de recursos fi nancieros y de capitales; contribuyendo a la ampliación de la cobertura y funcionamiento e fi ciente del mercado de seguros y los regímenes previsionales privados. Depende del Despacho Viceministerial de Economía.” “Artículo 59. Funciones de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado Son funciones de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado las siguientes: a) Coordinar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales para el fortalecimiento de la inclusión y educación fi nanciera, y el desarrollo del sistema fi nanciero, el mercado de capitales, el mercado de seguros y previsional privado; b) Coordinar con los sectores y entidades correspondientes la formulación de políticas, propuestas normativas, estrategias, medidas e iniciativas relacionadas con el fortalecimiento de la inclusión y educación fi nanciera, y el desarrollo del sistema fi nanciero, el mercado de capitales, el mercado de seguros y previsional privado, en concordancia con la política económica general del país; c) Articular, evaluar y dirigir la implementación de lineamientos de política de inclusión fi nanciera, que contribuyan con el desarrollo económico descentralizado, en el marco de la estabilidad fi nanciera; d) Formular y coordinar la estrategia del Sector en las negociaciones sobre comercio y procesos de integración en materia de inclusión fi nanciera, educación fi nanciera, servicios fi nancieros, mercado de capitales, mercado de seguros y regímenes previsionales privados, en coordinación con las Direcciones Generales competentes del Ministerio y los organismos pertinentes; e) Dirigir la prestación de la asistencia técnica y la promoción del desarrollo de competencias en las entidades del sector público, en la aplicación de las normas, métodos y procedimientos en materia de inclusión fi nanciera, educación fi nanciera, sistema fi nanciero, mercado de capitales, mercado de seguros y previsional privado; f) Proponer y coordinar con los órganos y entidades correspondientes, medidas que permitan la adecuada gestión de los riesgos del sistema fi nanciero, el mercado de capitales, el mercado de seguros y previsional privado; g) Coordinar el desarrollo e implementación de programas, acciones y actividades dirigidas a prevenir y combatir el lavado de activos a través de los mercados fi nancieros; h) Proponer e implementar medidas de políticas, programas, estrategias y actividades que contribuyan con la inclusión y educación fi nanciera; i) Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas relacionadas con inclusión fi nanciera, educación fi nanciera, sistema fi nanciero, mercado de capitales, mercado de seguros y previsional privado; y,j) Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Economía o aquellas que le corresponda por norma expresa.” “Artículo 62. Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, encargada de emitir opinión sobre los proyectos de Asociaciones Público Privadas, de acuerdo con sus competencias y el marco normativo vigente y emitir guías metodológicas para el adecuado funcionamiento de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos. Asimismo, respecto del mecanismo de Obras por Impuestos, establece los lineamientos y formatos, realiza el seguimiento de todas las fases de los proyectos, y emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente, con relación a la interpretación y aplicación de la normativa de Obras por Impuestos. Depende del Despacho Viceministerial de Economía.” “Artículo 63. Funciones de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada Son funciones de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada las siguientes: a) Proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de las Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos, en los diversos sectores de la actividad económica nacional, en concordancia con la política económica del país; b) Aprobar las metodologías, lineamientos y directivas en materia de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como los lineamientos y formatos para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos; c) Emitir opinión exclusiva y excluyente, con carácter vinculante en el ámbito administrativo sobre el alcance e interpretación de las normas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en materia de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, de conformidad con el marco legal vigente; así como emitir opinión vinculante, exclusiva y excluyente, con relación a la interpretación y aplicación de la normativa de Obras por Impuestos; d) Evaluar el cumplimiento e impacto de la política de promoción de la inversión privada y desarrollo de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos; e) Emitir opinión previa sobre los informes multianuales de inversiones en Asociaciones Público Privadas, informes de evaluación, versiones iniciales y fi nales de los contratos, y modi fi caciones contractuales de Asociaciones Público Privadas, en lo referido a la clasi fi cación del proyecto de Asociación Público Privada, la aplicación de los criterios de elegibilidad y al equilibrio económico fi nanciero, según corresponda, así como consolidar la opinión del Ministerio; f) Emitir opinión del Ministerio sobre la versión del contrato y adendas a contratos de fi deicomisos en Asociaciones Público Privadas co fi nanciadas; g) Revisar la información recibida de las entidades, relacionada a los riesgos contingentes fi scales de naturaleza contractual de proyectos de Asociaciones Público Privadas; y remitir a la Dirección General del Tesoro Público; h) Coordinar el diseño de la estrategia del sector para las negociaciones de convenios y tratados internacionales sobre inversión privada a cargo de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad; i) Realizar el seguimiento de la cartera de proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos hasta la adjudicación, y de los proyectos del mecanismo de Obras por Impuestos en todas sus fases; j) Administrar el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; k) Aprobar documentos estandarizados necesarios para el desarrollo del mecanismo de Obras por Impuestos;