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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y de Gestión celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cajamarca, correspondiente al año 2023. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2218703-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2023-MINEM/DM Lima, 22 de setiembre de 2023VISTOS: El Informe N° 0972-2023-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe N° 060-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 01469-2023/MINEM-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 245-2023-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 0963-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite ii) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas a favor de los gobiernos regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral en las regiones, para realizar actividades de sensibilización y capacitación a los mineros en proceso de formalización, para la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental de Formalización, así como para la revisión del cumplimiento de los requisitos en el Expediente Técnico en el que se solicita la autorización de inicio/reinicio de las actividades mineras, hasta por la suma de S/ 14 052 000,00 (Catorce Millones Cincuenta y Dos Mil y 00/100 Soles); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; asimismo, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 31638, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Callao, con fecha 31 de marzo de 2023, suscribieron el Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral, Convenio N° 025-2023-MINEM-DGFM (en adelante, el Convenio de Cooperación), cuyo objetivo es coadyuvar la performance de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Callao, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en materia de minería del Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permitan continuar con el proceso de formalización minera integral, en el marco de la implementación de la Política Nacional Multisectorial de la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030; Que, el literal b) del numeral 6.1.1 de la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación, establece que el Ministerio de Energía y Minas se compromete a destinar previa coordinación con el Gobierno Regional de Callao, los recursos presupuestales necesarios para fortalecer el proceso de formalización minera integral en dicho Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas; Que, asimismo, el numeral 8.1 de la Cláusula Octava del Convenio de Cooperación, dispone que el Ministerio de Energía y Minas trans fi ere los recursos presupuestales a favor del Gobierno Regional de Callao por la suma ascendente a S/ 162 413,00 (Ciento Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Trece y 00/100 Soles), la cual será destinada a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional, o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para llevar a cabo las actividades y /o acciones establecidas en el Plan de Trabajo; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 01469-2023/MINEM-OGPP, indica que con Informe N° 060-2023/MINEM-OGPP-OPRE y Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2023-00128-003 se sustenta la disponibilidad presupuestaria para la transferencia fi nanciera por S/ 162 413,00 (Ciento Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Trece y 00/100 Soles) a favor del Gobierno Regional de Callao; Que, a través del Informe N° 0972-2023-MINEM/ DGFM, la Dirección General de Formalización Minera, señala que el Gobierno Regional de Callao cumplió con presentar el Plan de Trabajo para el año 2023, y el informe de cierre de la transferencia realizada en el periodo 2022, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 de la Cláusula Octava del Convenio de Cooperación; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración mediante el Informe N° 245-2023-MINEM-OGA/OFIN, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos fi nancieros hasta el monto de S/ 162 413,00 (Ciento Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Trece y 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y cuenta con los documentos sustentatorios requeridos para realizar la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Callao, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, mediante Informe Nº 0963-2023-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor del Gobierno Regional de Callao; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la citada Ley N° 31638, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 162 413,00 (Ciento Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Trece y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Callao; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y, el Decreto Supremo N° 031-2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias;