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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2023 El Peruano / de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2218681-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Director de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0325-2023-MIDAGRI Lima, 25 de setiembre de 2023VISTOS: La Nota Interna N° 0514-2023-MIDAGRI-SG, de fecha 22 de setiembre de 2023, de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Memorando N° 01052-2023-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe N° 0347-2023-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 1612-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0171-2023-MIDAGRI, se designó al señor Franklin Wilfredo Suárez Gómez, en el cargo de Director de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; siendo necesario aceptar la renuncia formulada al citado cargo y, designar al profesional que lo desempeñará; conforme al marco normativo vigente aplicable; Con las visaciones del Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Franklin Wilfredo Suárez Gómez, al cargo de Director de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor José Gerardo Néstor Ezeta Carpio, en el cargo de Director de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2218781-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO Nº 207-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, se establece que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, fi nanciación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y fi nalidad y que éstos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura organizacional de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 256-2019- EF se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa (90) días calendario