NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 162 413,00 (Ciento Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Trece y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Callao, para ser destinado exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles)2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 142,413.00 Gastos de Capital: (En Soles)2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.2.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 20,000.00 ------------------- TOTAL EGRESOS S/ 162 413,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) Pliego 464 : Gobierno Regional de Callao 162 413,00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central – Región CallaoUnidad Ejecutora SIAF : N° 01028Programa Presupuestal : Nº 0126 Formalización minera de la pequeña minería y minería artesanalProducto : Nº 3000658 Mineros FormalizadosActividad : Nº 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC : N° 20505703554 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Callao, correspondiente al año 2023. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2218705-1 Modifican la Resolución Ministerial N° 318-2014-MEM/DM, que aprueba como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial a la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2023-MINEM/DM Lima, 22 de setiembre de 2023VISTOS: La Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado “Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya - Montalvo y Subestaciones Asociadas”, celebrada entre la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. y el Estado Peruano; los Informes Nos. 228-2020-MINEM/DGE-DCE, 414-2021-MINEM/DGE, 070-2022-MINEM/DGE-DCE y 352-2023-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; los informes Nos. 1245-2021-MINEM/OGAJ, 159-2022-MINEM/OGAJ y 0879-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi can para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1423, publicado el 13 de setiembre de 2018, se modi fi ca el Decreto Legislativo N° 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya se hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo”; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, establece que los proyectos u obras cuyas solicitudes ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por el Decreto Legislativo N° 973, continúan rigiéndose por las disposiciones contendidas en el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y normas modi fi catorias; Que, con fecha 04 de junio de 2014, la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Línea de Transmisión 500 kV Mantaro – Marcona - Socabaya - Montalvo y Subestaciones Asociadas” (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Que, puesto que el Contrato de Inversión fue suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, la presente Resolución Ministerial considera las normas vigentes a la fecha en que se suscribió; es decir, el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Que, mediante Resolución Ministerial N° 318-2014- MEM/DM, publicada el 14 de julio de 2014 en el diario ofi cial “El Peruano”, se aprueba como empresa cali fi cada a efectos del goce del Régimen Especial a la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión, y se aprueba la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, con fecha 27 de marzo de 2017, se celebra la Primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución de inversión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 303-2017- MEM/DM, publicada el 20 de julio de 2017 en el diario ofi cial “El Peruano”, se reconocen las modi fi caciones señaladas en el párrafo precedente a consecuencia de la suscripción de la Primera Adenda al Contrato de Inversión;