NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 104
104 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / 2023 de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N°30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los Gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones comprendiendo entre otros, la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73° de la Ley N°27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79° establece que son funciones exclusivas de la municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, el Artículo 6° de la Ley N°2909, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establece que “ninguna obra de habilitación urbana o de edi fi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las Municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad;(…)”. Que, mediante Decreto Supremo N°022-2016- VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N°031-2007-MPC y sus modi fi catorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación como parte de los procedimientos administrativos en la Municipalidad al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho. Que, respecto al Uso del Suelo y la Zoni fi cación del predio materia de Planeamiento Integral, que ha sido verifi cado por la Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPC, conforme re fi ere en su Informe N°247-SGOP- GODUR-MPC-2022, recibido con fecha 20 de abril del 2022, concluye; indicando que el procedimiento desarrollado es conforme con las siguientes características, detallando: • Ubicación del predio: Denominado Terreno Rustico y San Agustín número de parcela 39 Código Catastral 11210 Proyecto Tercer Mundo Valle Cañete, U.C.11210, Inscrito en los Registros Públicos en la Partida N°03080873; Jurisdicción del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, con un Área de 4.0637 Has. (Sección A-2.7355 Has y Sección B-1.3282 Has.) • Respecto al Uso del Suelo: Le corresponde ZONA AGRICOLA, DE CONFORMIDAD CON EL Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Municipal N°06-95-MPC de fecha 08.06.1995; Modi fi catoria aprobada mediante Ordenanza Municipal N°026-2022-MPC de fecha 20.05.2022. • Respecto a la Zoni fi cación Actual: Le corresponde ZONA AGRICOLA (Z.A.), de conformidad con el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de cañete, aprobado mediante Ordenanza Municipal N°006-95-MPC de fecha 08.06.1995; Modi fi catoria aprobada mediante Ordenanza Municipal N°026-2002-MPC de fecha 20.05.2002. • Respecto a la Zoni fi cación propuesta por el Administrado corresponde RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), cuyos parámetros en concordancia con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (D.S. N°022-2016-VIVIENDA), indicadas en la misma, cuya fi nalidad se ha decidido habilitar el predio para el uso residencial, con un especial interés de desarrollo de proyecto urbanístico debido a que se encuentra cerca de la Carretera antigua Panamericana Sur. Por lo que dicha Sub Gerencia otorga conformidad Técnica del Expediente Administrativo de Propuesta de Planeamiento Integral solicitado por la Sra. Delia Pilar Cayahuallpa Cárdenas, identi fi cada con DNI: 15349154, en representación de la Asociación de Vivienda Alameda de San Vicente y de los señores: Amancia Guerra de Condor, Condor Guerra Aurora Juana; Condor Guerra Clelia, Condor Guerra Delia Dominica; Condor Guerra Haydee Nélida y Condor Guerra Hilida Adelina. En calidad de propietarios del predio denominado; Terreno Rustico y San Agustín número de parcela 39 Código Catastral 11210 Proyecto Tercer Mundo Valle Cañete, U.C.11210, inscrito en los Registros Públicos en la Partida N° 03080873, Jurisdicción del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, con un área de 4.0637 Has (Sección A-2.7355 Has y Sección B-1.3282 Has.); de actual ZONA AGRICOLA (ZA) a RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), señalando se deriven los actuados al Concejo para su deliberación y determinación de acuerdo a sus atribuciones. Que, de conformidad con el Artículo 48° del Reglamento en comento, la Municipalidad Provincial de cada ámbito jurisdiccional aprueba las modi fi caciones y/o actualizaciones de los Planos Urbanos que corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos considerando que las modi fi caciones deben ser en procura de un óptimo bene fi cio a la comunidad. Que, el Artículo 61°, numeral 61.3 del mismo Reglamento, señala que “La propuesta fi nal del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55° del presente Reglamento, en concordancia con la funciones y competencias establecida en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, de la revisión de la documentación adjunta se tiene que los administrados inician su procedimiento el 20 de octubre del 2020, estando vigente el nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto supremo N°022-2016-VIVIENDA, siendo encauzado el procedimiento por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural bajo dicha reglamentación, por lo tanto es de responsabilidad del área técnica la veri fi cación de los aspectos técnicos por ser de su especialidad. Que, es de importancia relievar, la revisión de los actuados de la presente Propuesta de Planeamiento Integral, se tiene entre otros: - Certi fi cado Literal de la Partida Registral N°03080873 referente al predio Terreno Rustico y San Agustín número de parcela 39 Código Catastral 11210 Proyecto Tercer Mundo Valle Cañete, U.C. 11210. - Declaración Jurada de habilidad del Colegio de Ingenieros del Perú del profesional que suscribe la documentación técnica. - Copia del Recibo Único de Pago N°0000720 y N°000721 por concepto de Anexión Predios al Área Urbana y Asignación de Zoni fi cación. - Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías: Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías N°253-2019-SGPCUC-GODUR-MPC. - Documentación Técnica: Planos de Ubicación y localización; Plano Perimétrico, Plano de Zoni fi cación, Memorias Descriptivas, etc. - Exhibición de Propuesta del Planeamiento Integral en la Municipalidad Provincial de Cañete, con Informe