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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modi fi catorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modi fi catorias; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional la Transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital Los Órganos - Provincia de Talara – Departamento de Piura”, Conforme al siguiente detalle: CUI PROYECTOMONTO A TRANSFERIR 2526058“CREACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VÍAS LOCALES DEL A.H. FRANCISCO ARCA APONTE EN LOS CENTROS POBLADOS DISTRITO DE LOS ÓRGANOS - PROVINCIA DE TALARA – DEPARTAMENTO DE PIURA” S/ 3´332,772.00 2526684“AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE TRANASITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL AA.HH JOSE PEÑA QUIROGA, DISTRITO DE LOS ÓRGANOS - PROVINCIA DE TALARA – DEPARTAMENTO DE PIURA”.S/ 5´085,334.00 TOTAL S/8´418,106.00 Artículo Segundo.- DISPONER que, al momento de suscribirse los Convenios de Transferencia Financiera a que se re fi ere el Artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la previa confi rmación de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad Distrital bene fi ciaria, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que les podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR al señor gobernador regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que, a través de Gerencias Regionales de Infraestructura y Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Quinto .- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sétimo.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES Consejero Delegado JULIO JORGE IVAN ZAVALETA VARGAS Secretario 2219839-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 487-MVES de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas ACUERDO DE CONCEJO Nº 270 Lima, 21 de julio de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha, acoró lo siguiente: VISTOS: el O fi cio Nº D000252-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 06 de julio de 2023, que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza Nº 487-MVES, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas, en el distrito de Villa El Salvador; y; CONSIDERANDO:Que, en el artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobó la ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de rati fi cación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de declaración jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes y el citado organismo, en uso de sus competencias; Que, a través del Informe Nº D000054-2023-SAT- ART del 5 de julio de 2023, el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos en las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2386, la Ordenanza Nº 739 y modi fi catorias, y las Directivas Nº 001- 006-00000028 y Nº 001-006-00000015, publicadas el 18 de mayo de 2019 y 30 de junio de 2011, respectivamente; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional; Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 482 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el artículo 9 de la Ordenanza Nº 487-MVES de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, con una tasa de S/ 0.50 por 30 minutos, y los ingresos que la citada municipalidad proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, fi nanciarán el 100 % de los costos por la prestación del servicio;