Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / declaraciones, documentos e información proporcionada por el administrado. En caso de detectarse falsedad en la declaración jurada, información y/o documentación proporcionada en el procedimiento se aplicará lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas pertinentes. Sexta.- Cumplimiento. Encargar a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente norma. Séptima.- Facultades Reglamentarias. Facúltese al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de su vigencia. Octava.- Publicación y difusión. Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de El Agustino. Novena.- Plazo de vigencia de la Ordenanza. La presente Ordenanza tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2216561-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican la Ordenanza N° 00263/MDSA ORDENANZA Nº 00341/MDSA Santa Anita, 13 de setiembre de 2023El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO;VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 0088-2023-GSPDH/MDSA efectuado por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano y el Informe N° 359-2023-MDSA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Municipal N° 000263/MDSA de fecha 06 de mayo de 2019, que crea la Instancia Distrital de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del Distrito de Santa Anita; Que, con Informe N° 0088-2023-GSPDH/MDSA efectuado por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, por el cual hace llegar la propuesta de modi fi cación del Artículo Quinto de la Ordenanza N° 000263/MDSA, considerando que la Secretaria Técnica de la mencionada Instancia es asumida por la Gerencia De Desarrollo Social o quien haga sus veces, según lo establecido en el artículo 109°, numeral 109.2 del Reglamento de la Ley N° 30364 (modi fi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP) Que, con Informe N° 359-2023-MDSA/OGAJ efectuado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a fi n de que se modi fi que el artículo quinto de la citada Ordenanza, toda vez que corresponde a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano asumir la Secretaria Técnica. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el numeral 8) del artículo 9°, 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO QUINTO DE LA ORDENANZA N° 000263/MDSA Artículo Primero.- MODIFICAR el ARTICULO QUINTO de la Ordenanza N° 00263/MDSA, con el siguiente texto: Articulo Quinto.- La Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Santa Anita asume la Secretaria Técnica de esta instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General contra la Violencia de Genero, Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseOLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2217541-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que establece el régimen de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Villa El Salvador ORDENANZA N° 487-MVES Villa El Salvador, 27 de junio del 2023POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y; VISTO: El Dictamen N° 003-2023-GRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 491-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 190-2023-OAJ-MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 083-2023-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre aprobación de Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Villa el Salvador, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir tasas o exonerar de estas,