NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO E. VELASCO HUAMAN Alcalde 2216627-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Otorgan beneficios tributarios a consecuencia de la ejecución del mantenimiento que incluya el pintado de la fachada frontal y/o superficies visibles desde la vía pública de los inmuebles ubicados en el distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 733-2023-MDEA El Agustino, 15 de setiembre 2023.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 14 de setiembre de 2023, el memorándum Nº 1846-2023-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe Nº 230-2023-GPP/MDEA, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 193-2023-GAF-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el informe Nº 361-2023-GAJ-MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el informe Nº 274-2023-GR-MDEA, emitido por la Gerencia de Rentas, respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de bene fi cios tributarios a consecuencia de la ejecución del mantenimiento que incluya el pintado de la fachada frontal y/o super fi cies visibles desde la vía pública de los inmuebles ubicados en el distrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”;Que, en ese sentido, mediante informe Nº 274-2023-GR- MDEA, emitido por la Gerencia de Rentas, propone la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de bene fi cios tributarios a consecuencia de la ejecución del mantenimiento que incluya el pintado de la fachada frontal y/o super fi cies visibles desde la vía pública de los inmuebles ubicados en el distrito de El Agustino, a fi n que se evalúe la propuesta planteada, la misma que bene fi ciara de manera primordial a mejorar el ornato del distrito; Que, mediante informe Nº 361-2023-GAJ-MDEA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de bene fi cios tributarios a consecuencia de la ejecución del mantenimiento que incluya el pintado de la fachada frontal y/o super fi cies visibles desde la vía pública de los inmuebles ubicados en el distrito de El Agustino, propuesto por la Gerencia de Rentas. Recomendando se someta el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal para su aprobación, teniendo en cuenta los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante memorándum Nº 1846-2023-GEMU- MDEA, la Gerencia Municipal remite todos los actuados de vistos al despacho de Secretaría General conjuntamente con el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, relacionado a la Ordenanza Municipal propuesto por la Gerencia de Rentas, para aprobación del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación del acta y del trámite de comisiones, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO QUE INCLUYA EL PINTADO DE LA FACHADA FRONTAL Y/O SUPERFICIES VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- OBJETO. Establecer bene fi cios aplicables a las deudas tributarias generados por inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito de El Agustino, como consecuencia de la ejecución del mantenimiento, que incluya el pintado de fachada frontal y super fi cies visibles o solo de super fi cies visibles siempre que cuenten con la fachada frontal en óptimas condiciones, de las edi fi caciones visibles desde la vía pública, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza es de aplicación para los propietarios o arrendatarios de inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito de El Agustino solo de uso casa habitación, que se encuentren registrados en la Gerencia de Rentas - Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria. Artículo Tercero.- DEL MANTENIMIENTO A LOS INMUEBLES. Para efectos de la presente Ordenanza, el mantenimiento que incluye el pintado de fachada frontal y/o super fi cies visibles desde la vía pública, se limita exclusivamente a intervenciones a ejecutarse sobre el parámetro existente y sus componentes (puertas, ventanas, marcos, herrería, entre otros elementos conformantes de la fachada y de las super fi cies visibles) en su totalidad. No comprende modi fi cación de la fachada ni la ejecución de modi fi caciones estructurales que se encuentren sujetas al otorgamiento previo de autorización municipal. La aplicación del bene fi cio por intervenciones solo en las super fi cies visibles se aplicará siempre y cuando la fachada frontal se encuentra en óptimas condiciones; de no cumplir esta condición las intervenciones deberán comprender fachada frontal y super fi cies visibles.