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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la O fi cina Secretaría General, el “Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Villa el Salvador”, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, y al Dictamen N° 003-2023-GRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito de Villa el Salvador. Artículo Segundo.- SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL El servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehículos y a la reducción de su impacto negativo en la colectividad.Artículo Tercero.- DEFINICIÓN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La tasa de estacionamiento vehicular temporal es el tributo que se origina por el uso o aprovechamiento de los espacios de la vía pública señaladas por la Municipalidad de Villa El Salvador, para el estacionamiento de un vehículo. Artículo Cuarto.- DEUDOR TRIBUTARIO Es deudor tributario, en calidad de contribuyente, el conductor del vehículo estacionado en las zonas habilitadas para el cobro de acuerdo a la presente Ordenanza, asimismo, es deudor tributario, en calidad de responsable solidario, el propietario del vehículo. Artículo Quinto.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona el vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular y excede el tiempo de tolerancia establecido. Artículo Sexto.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/ 0.50 por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto mínimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido de (30) minutos, el cual incluye los diez minutos de tolerancia. Artículo Séptimo.- ZONAS PERIODOS Y HORARIOS Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa, comprende a los espacios físicos determinados en zona urbana del Distrito de Villa el Salvador, determinadas por temporadas, siendo: RELACIÓN DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR N° VIATIPO DE VÍATRAMO UBICACIÓNESTACIONAMIENTO ANCHO DE BERMA (m)HORARIO LADO FORMA ESPACIOS 1 Av. Cesar VallejoColectoraAv. Separadora Industrial y Ca. BBerma Lateral Norte Paralelo 10 3.5 8:00am a 8:00pm 2 Ca. B y Ca. C Berma Lateral Norte Paralelo 4 3.5 8:00am a 8:00pm3Av. Separadora Industrial y Ca. CBerma Lateral Sur Diagonal 30° 7 5.1 8:00am a 8:00pm 4 Ca. C y Ca. E Berma Lateral Norte Paralelo 3 3.5 8:00am a 8:00pm 5 Ca. E y Av. Central Berma Lateral Norte Paralelo 6 3.5 8:00am a 8:00pm6 Ca. C y Av. Central Berma Lateral Sur Paralelo 13 4.6 8:00am a 8:00pm7 Av. Central y Ca. S/N Berma Lateral Norte Paralelo 9 4.6 8:00am a 8:00pm8 Ca. S/N y Ca. Las Dalas Berma Lateral Norte Paralelo 4 4.5 8:00am a 8:00pm9 Av. Central y Ca. S/N Berma Lateral Sur Diagonal 30° 14 5 8:00am a 8:00pm 10 Ca. S/N y Ca. Las Dalas Berma Lateral Sur Diagonal 30° 5 4.9 8:00am a 8:00pm 11Ca. Las Dalas y Ca. Los NardosBerma Lateral Norte Paralelo 10 3.8 8:00am a 8:00pm 12Ca. Los Nardos y Av. RevoluciónBerma Lateral Norte Paralelo 3 4.2 8:00am a 8:00pm 13 Ca. Las Dalas y Ca. 05 Berma Lateral Sur Diagonal 30° 5 4.9 8:00am a 8:00pm 14 Ca. 05 y Av. Revolución Berma Lateral Sur Diagonal 30° 14 4.9 8:00am a 8:00pm15 Av. Revolución y Ca. S/N Berma Lateral Sur Diagonal 30° 14 5 8:00am a 8:00pm16 Ca.S/N y Ca. C Berma Lateral Sur Paralelo 3 4.8 8:00am a 8:00pm17 Ca. C y Av. Los Álamos Berma Lateral Norte Paralelo 14 3.8 8:00am a 8:00pm18 Ca. C y Ca. E Separador Central Norte Diagonal 30° 10 4.9 8:00am a 8:00pm19 Ca. C y Ca. E Separador Central Sur Diagonal 30° 10 4.9 8:00am a 8:00pm20 Av. Central y Ca. E Separador Central Norte Diagonal 30° 9 4.9 8:00am a 8:00pm21 Av. Central y Ca. E Separador Central Sur Diagonal 30° 9 4.9 8:00am a 8:00pm