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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- DEL ACOGIMIENTO. 4.1 Para acogerse al bene fi cio previsto en la presente ordenanza, el propietario o el arrendatario, o representante legal, acreditado mediante documento, deberá presentar una solicitud, Declaración Jurada, indicando lo siguiente: a. Dirección del predio, de acuerdo a los registros de contribuyente, donde se realizarán los trabajos de mantenimiento que incluya el pintado de la fachada frontal y/o super fi cies visibles. b. Descripción de los trabajos realizados y su expresión en metros cuadrados. c. Fecha en que se realizaron los trabajos.d. Registro de los videos (antes y después del trabajo del mantenimiento realizado). e. Correo electrónico. 4.2 A la solicitud, Declaración Jurada, deberá adjuntarse los documentos señalados líneas abajo, y en caso de no contar con la documentación, en la Declaración Jurada deberá indicar lo pertinente sobre el trabajo realizado, el que será considerado verídico conforme al Principio de Veracidad, la que estará sujeta a veri fi cación posterior. 1. Documentos que acrediten los trabajos ejecutados:- Boletas de la compra de materiales - Contrato del trabajador u otros documentos que sustenten o prueben el trabajo realizado. 2. Carta Poder del representante legal vigente. 3. Copia simple del cargo de presentación que acredite la conclusión del procedimiento contencioso o no contencioso seguido ante instancias distintas a la Municipalidad de El Agustino o proceso judicial de corresponder, observando lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente Ordenanza. 4.3 Las solicitudes presentadas deben ser derivadas a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, para otorgar la conformidad de los trabajos de mantenimiento ejecutados. Luego del cual procederá, a aplicar los bene fi cios previstos en el artículo 7 de la presente Ordenanza y comunicará al solicitante el monto a pagar resultante, así como el plazo para realizar el pago. Artículo Quinto.- DEL PAGO. El propietario o el arrendatario podrán acogerse a los bene fi cios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, optando por las siguientes modalidades de pago: a) Pago al contado, realizado a través de cualquiera de los canales implementados y medios de pago aceptados. b) Pago fraccionado y/o compromisos de pagos, previa aprobación por la Gerencia de Rentas. Artículo Sexto.- PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO. Tratándose de los bene fi cios de condonación previstos en los literales a) y b) del artículo 7 de la presente Ordenanza, se debe cumplir con el pago de las deudas materia del acogimiento dentro del plazo de treinta (30) días calendarios computados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del saldo a pagar. Artículo Sétimo.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Dispóngase el otorgamiento de los siguientes bene fi cios: a) Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses que se hubieran generado por deudas vencidas del Impuesto Predial. b) Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses que se hubieran generado por deudas vencidas de los arbitrios municipales correspondientes al predio(s) donde se ejecutaron los trabajos de mantenimiento. c) Descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales del año vigente, que corresponda al predio(s) donde se ejecutaron los trabajos de mantenimiento, el que corresponderá al (20%) del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados del predio indicado. Los bene fi cios indicados en los literales a) y b) del presente artículo, se harán efectivos con el pago de la deuda materia de acogimiento. Artículo Octavo.- PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Se dejarán sin efecto los bene fi cios tributarios otorgados en los siguientes supuestos: a) Por interponer recurso contra las obligaciones tributarias materia del acogimiento b) Cuando en virtud a la fi scalización posterior, detecte la falsedad de los documentos presentados en el procedimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Pagos anteriores. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, no serán materia de devolución o compensación alguna. Los bene fi cios tributarios no serán aplicables a las solicitudes de compensación. Segunda.- Desistimiento Para el acogimiento a los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza es requisito: 1. Tratándose de procedimiento contencioso o no contencioso cuya resolución sea de competencia de la Gerencia de Rentas, la solicitud de acogimiento a la Ordenanza producirá los efectos del desistimiento automático. Asimismo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda. 2. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución no sea de competencia de la Municipalidad de El Agustino, deberá formular el correspondiente desistimiento a la pretensión observando las formalidades prevista en la norma de la materia. 3. En los casos en que el contribuyente hubiera iniciado un proceso en la vía judicial, respecto de las deudas materia de los bene fi cios tributarios previstos, deberá formular el desistimiento a su pretensión o la solicitud de sustracción de la pretensión según corresponda al estado del proceso judicial. El cumplimiento de dicho requisito debe ser acreditado a partir del día hábil siguiente de culminado el periodo de bene fi cio, y en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes. A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá veri fi car el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, quedando facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. Tercera.- Acumulación de bene fi cios tributarios. Los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza no son acumulables con otros bene fi cios tributarios vigentes. Cuarta.- Medidas de seguridad en la ejecución de trabajos. Los trabajos de mantenimiento que incluyan el pintado de la fachada frontal y super fi cies visibles, deberán ejecutarse observando las medidas de seguridad para quienes las realicen, así como para quienes transiten en las cercanías del predio y de los inmuebles colindantes, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. Quinta.- De la fi scalización posterior. El procedimiento de acogimiento al bene fi cio de la presente Ordenanza se encuentra sujeto a fi scalización posterior, por parte del área competente de la Municipalidad de El Agustino, a fi n de veri fi car la autenticidad de las