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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / 8.2 Al término de la acción de supervisión en campo, el supervisor debe entregar una copia del acta de supervisión debidamente suscrita por el administrado. Si la supervisión es remota o virtual, esta copia es enviada al correo electrónico proporcionado por el administrado durante la acción de supervisión. 8.3 El envío del acta de supervisión se realizará el mismo día de efectuada la supervisión remota o virtual, salvo en los casos en los que existan situaciones técnicas que lo impidan. En dicho supuesto, debe realizarse a más tardar al día hábil siguiente de efectuada la supervisión orientativa. 8.4 En caso el administrado se niegue a suscribir o recibir el acta de supervisión, esto no enerva su validez, debiéndose dejar constancia de ello. 8.5 En el supuesto de que no se realice la acción de supervisión orientativa ambiental, se elabora un acta de supervisión donde se indica este hecho y el motivo que impidió su realización. Si se trata de una supervisión remota o virtual; además de lo señalado, se deja constancia en la grabación. Artículo 9.- Del informe de supervisión La DFCNC emite un informe de supervisión que contiene el resultado de la evaluación realizada de acuerdo a lo establecido en el acta de supervisión, el cual puede concluir de la siguiente manera: a) La conformidad de la actividad desarrollada. b) La recomendación de implementar mejoras.c) La identi fi cación de riesgos. Artículo 10.- De la conformidad de la actividad desarrollada por los administrados La DFCNC, luego de realizar las veri fi caciones correspondientes y corroborar que el administrado viene cumpliendo sus obligaciones fi scalizables, emite un informe de supervisión, mediante el cual otorga la conformidad de la actividad desarrollada por el administrado. Artículo 11.- De la recomendación de implementar mejoras 11.1 La DFCNC, en el informe de supervisión, puede emitir recomendaciones de mejora, cuando detecte la existencia de hechos que no implican incumplimientos de las obligaciones por parte del administrado, pero que requieren su optimización. 11.2 La DFCNC puede recomendar la elaboración de un plan de trabajo para atender los hechos advertidos durante la supervisión orientativa, cuya implementación es voluntaria por parte del administrado. Artículo 12.- De la identi fi cación de riesgos 12.1. La DFCNC puede emitir recomendaciones relacionadas a la identi fi cación de riesgos en el informe de supervisión, en caso el supervisor detecte la existencia de incidencias que deben ser resueltas para que el administrado pueda cumplir, de manera adecuada y efi ciente, con sus obligaciones. 12.2 La DFCNC puede solicitar la elaboración de un plan de trabajo para atender las incidencias advertidas durante la supervisión orientativa ambiental. Dicho plan de trabajo deberá ser implementado y acatado por el administrado a fi n de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. 12.3 En el caso que el administrado no presente su plan de trabajo o no cumpla con lo establecido en dicho plan de trabajo, la DFCNC puede emitir una carta de advertencia, mediante la cual informará al administrado acerca de su potestad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de sus obligaciones o puede imponer medidas administrativas. Artículo 13.- De la noti fi cación del informe de supervisión 13.1 El informe de supervisión deberá ser noti fi cado en el domicilio registrado o, en el caso que el administrado haya brindado su autorización para la noti fi cación electrónica, se realizará en el correo electrónico proporcionado. 13.2 El administrado debe mantener activa su dirección de correo electrónico autorizado para notifi cación, a la vez que, debe asegurar la capacidad del buzón y activar la opción de respuesta automática de recepción. Artículo 14.- Plan de trabajo14.1 El plan de trabajo es presentado por el administrado, a fi n de implementar las recomendaciones indicadas en el informe de supervisión, el cual debe contener las actividades a realizar, un cronograma de ejecución, entre otros. El plazo para la presentación de dicho plan de trabajo es establecido por la DFCNC, según las circunstancias de cada caso. 14.2 El plan de trabajo puede variar por única vez, debiendo el administrado comunicar a la DFCNC dicha variación debidamente sustentada, en el plazo de cinco (5) días hábiles antes del vencimiento de los plazos establecidos en el mencionado plan de trabajo. 14.3 El administrado, de manera trimestral, debe remitir un informe sobre los avances realizados. La DFCNC evalúa el informe presentado por el administrado, pudiendo realizar recomendaciones adicionales y/o visitas para constatar la correcta implementación del plan de trabajo, procurando fomentar el cumplimiento de sus obligaciones. 14.4 Concluida la implementación del plan de trabajo, el administrado debe remitir un informe fi nal dando cuenta de las acciones adoptadas. La DFCNC puede veri fi car las mencionadas acciones a través de una supervisión de campo o gabinete. De veri fi carse el cumplimiento del plan de trabajo, la DFCNC emite la conformidad de las acciones adoptadas. 2219629-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES