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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en base a los principios de e fi cacia y e fi ciencia; por lo que la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales, optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y la mejora continua; Que, de acuerdo al artículo 164 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/0, la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones es el órgano de línea responsable de la conducción de los actos y diligencias correspondientes a la fi scalización del cumplimiento de las normas y de los títulos habilitantes en la prestación de servicios y actividades de comunicaciones; y, a la sanción, en caso de su incumplimiento; así como, al control del uso del espectro radioeléctrico; Que, en el artículo 166 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/0, se dispone que las unidades orgánicas de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones son las siguientes: (i) Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones, (ii) Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Títulos Habilitantes en Comunicaciones y (iii) Dirección de Sanciones en Comunicaciones; Que, en el artículo 167 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/0, se establece que la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones es la encargada de la fi scalización del cumplimiento de la normativa de comunicaciones y del control del espectro radioeléctrico. Asimismo, lleva a cabo la fase instructora en las materias de su competencia. Asimismo, en el artículo 168 de la citada norma, se ha dispuesto las funciones de la referida Dirección, entre ellas, fi scalizar el cumplimiento de las normas ambientales, así como de la implementación de los instrumentos de gestión ambiental en las actividades y proyectos del sector comunicaciones; Que, en el artículo 4 de la Ley N° 29325, que creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se establece que las autoridades que forman parte de dicho Sistema son: el Ministerio del Ambiente; el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA), en su calidad de ente rector del SINEFA; y, las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional o local, siendo estas última de fi nidas como aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, conforme se dispone en el artículo 7 de la citada Ley; Que, en el artículo 5 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, se establecen las funciones mínimas que deben cumplir las Entidades de Fiscalización Ambiental, entre ellas, la de aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de sus funciones; en ese sentido, la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones tiene la facultad de emitir las normas en materia de fi scalización ambiental, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental; Que, en el numeral 239.1 del artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se dispone que la actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos;Que, conforme al numeral 245.2 del artículo 245° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades procurarán realizar algunas fi scalizaciones únicamente con fi nalidad orientativa, esto es, de identi fi cación de riesgos y noti fi cación de alertas a los administrados con la fi nalidad de que mejoren su gestión; Que, mediante el informe de vistos se sustenta la aprobación del Protocolo para la supervisión orientativa del sector comunicaciones en materia ambiental de la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones, el cual contiene los lineamientos para realizar las acciones de supervisión orientativa ambiental, cuyo objetivo es promover el cumplimiento de obligaciones fi scalizables de los administrados del sector comunicaciones, a través de la puesta en conocimiento de sus obligaciones y de la verifi cación de su cumplimiento sin fi nes punitivos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley N° 29325, que creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, y en el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Protocolo para la supervisión orientativa del sector comunicaciones en materia ambiental de la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA VERÓNICA DIAZ UBILLUZ Directora General de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones PROTOCOLO PARA LA SUPERVISIÓN ORIENTATIVA DEL SECTOR COMUNICACIONES EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 1.- Objeto El presente documento tiene como objeto establecer los lineamientos para realizar acciones de supervisión orientativa a cargo de la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones (DFCNC) de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones (DGFSC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), orientadas a la promoción del cumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados del sector comunicaciones, bajo la competencia del MTC. Artículo 2.- Finalidad Desarrollar y dirigir las acciones de supervisión orientativa, a fi n de fomentar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados del sector comunicaciones, a través de la puesta en conocimiento de sus obligaciones y de la veri fi cación de su cumplimiento ambiental sin fi nes punitivos. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente protocolo son aplicadas por la DFCNC para la realización de acciones de supervisión orientativa ambiental de las obligaciones fi scalizables de los administrados del sector