NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
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107 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / de estudios de los estudiantes del 5to año de la Escuela Profesional de Arquitectura de la Facultad de Ingeniería Civil, Arquitectura y Geotecnia, a las ciudades de Arica y Santiago de Chile - Chile y la ciudad de Buenos Aires – Argentina, del 14 al 23 de octubre de 2023. Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - DR. JUAN FRANCISCO ALBERTO YABAR JIBAJA S/ 2 744,00 - ARQ. JAIME TOMÁS PINTO DELGADO S/ 2 744,00- ARQ. ALBERTO EFRAÍN BARBACHAN PALACIOS S/ 2 744,00- ARQ. FRANCISCO PERCY TORRICO FRISANCHO S/ 2 744,00TOTAL S/ 10 976,00 Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese.JAVIER LOZANO MARREROS Rector JORGE LUIS LOZANO CERVERA Secretario General 2218851-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2468-2023-MP-FN Lima, 29 de setiembre de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 3352 y 3380-2023-MP-FN- PJFSJUNIN, remitidos por el abogado Miguel Ángel Villalobos Caballero, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante los cuales elevan la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma, del abogado William Esteban Rojas, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y a su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, presentada el 22 de septiembre del presente año, en la mesa de partes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada; por motivos personales, informando que su último día de labores será el 22 de septiembre de 2023; la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por al abogado William Esteban Rojas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 702-2020-MP-FN, de fecha 11 de junio de 2020, con efectividad al 23 de septiembre de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2220311-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2469-2023-MP-FN Lima, 29 de setiembre de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 343-2023-MP-FN-DC, cursado por el abogado Marco Miguel Huamán Muñoz, Coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, para el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº