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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2220419-1 Prorrogan vigencia de nombramientos, designaciones y/o de staques de personal fiscal en diversos distritos fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2476-2023-MP-FN Lima, 29 de setiembre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 2701-2023-MP-FN-CN-FISPREV, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito; o fi cios N.ros 13438, 13755 y 14053-2023-MP-FN-FSNCEDCF, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; o fi cio N° 4125-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; o fi cio N° 2427-2023-MP-FN-CN-FEMA, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; o fi cios N.ros 3372 y 3413-2023-MP-FN-OCE-FEDTID, cursados por la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas; o fi cio N° 777(A)- 2023-MP-FN-FSCN-FECCO, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; o fi cio N° 1644-2023-MP-FN- FSCN-FEDTP, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas; ofi cios N.ros 4411 y 4412-2023-FSCN-FISLAA-MP-FN, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos; o fi cios N.ros 4077 y 4234-2023-ANC-MP-J, suscritos por el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; ofi cio N° 1827-2023-MP-FN-PJFSAMAZONAS, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas; o fi cio N° 2163-2023-MP-FN- PJFSANCASH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash; ofi cio N° 2113-2023-MP-FN-PJFSCUSCO, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco; o fi cios N.ros 3091 y 3101-2023-MP-FN- PJFSHUAURA, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura; ofi cio N° 2976-2023-MP-FN-PJFSJUNIN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín; o fi cio N° 5701-2023-MP-FN-PJFS- DFLE, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este; o fi cios N.ros 4961 y 5010-2023-MP-FN-PJFSLORETO, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto; o fi cio N° 1520-2023-MP-FN- PJFSPASCO, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco; o fi cio N.ros 2194 y 2477-2023-MP-FN-PJFSPIURA, suscritos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura; o fi cios N.ros 2721, 2722 y 2810-2023-MP-FN-PJFSPUNO, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno; o fi cios N.ros 5616 y 5668-2023-MP-FN- PJFS-SANMARTIN, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín; o fi cio N° 2907-2023-MP-FN-PJFSSANTA, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa; o fi cio N° 1763-2023-MP-FN- PJFSSELVACENTRAL, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central y o fi cio N° 1609-2023-MP-FN-PJFSSU, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana; mediante los cuales, solicitan las prórrogas de nombramiento, designación y/o destaque del personal fi scal de los Distritos Fiscales de Amazonas, Áncash, Cusco, Huaura, Junín, Lima Este, Loreto, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central y Sullana. El o fi cio N° 996-2023-MP-FN-UEDFCUSC, cursado por la señora Nancy Alicia Delgado Tenorio, Gerente Administrativo de la Unidad Ejecutora 006: Gerencia Administrativa del Distrito Fiscal de Cusco, mediante el cual remite el informe N° 552-2023-MP-FN-UEDFCUSC-APH, suscrito por la Jefa del Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal del Cusco, Liliana Figueroa Tapia, a través del cual se informa que las plazas de un (01) Fiscal Provincial y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Chumbivilcas, cuentan con códigos AIRHSP N.ros 0001161, 0001151 y 0001159, respectivamente, y cuentan con la respectiva disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre de 2023. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, prorrogar los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fi scal que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en los ofi cios del primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir del 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N°