NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 97
97 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones de los OCI; asimismo, el citado artículo 6, señala que, excepcionalmente, la Contraloría General de la República podrá incorporar a los Órganos de Control Institucional de las entidades señaladas en el párrafo precedente, que no hayan realizado la transferencia fi nanciera, sin perjuicio de continuar con las gestiones administrativas e identi fi cación de responsabilidades que correspondan; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través de la Hoja Informativa N° 000473-2023-CG/PLPREPRI, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Gerencia de Modernización y Planeamiento propone la Directiva “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, la misma que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, a través del Memorando N° 000592-2023-CG/GMPL; Que, en el marco de las funciones establecidas en el literal h) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modi fi catorias; y, el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG; la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa N° 000153-2023-CG/GJNC, considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la Directiva “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; y, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General la República y del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 012-2023- CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las entidades cuyo Órgano de Control Institucional ha sido incorporado a la Contraloría General de la República al 31 de diciembre del 2022, deberán realizar las transferencias fi nancieras pendientes hasta el 31 de diciembre de 2023 con la fi nalidad de regularizar el proceso, caso contrario deberán iniciarse las acciones correspondientes para identi fi car las responsabilidades administrativas. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva N° 011- 2018-CG/GPL “Directiva para la Implementación de la Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República” aprobada con Resolución de Contraloría N° 520-2018-CG y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, de acuerdo con sus competencias, cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíqueseNELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2220263-1Aprueban la Directiva N° 013-2023-CG/ SESNC “Determinación de Ámbitos de Control para el ejercicio del Control Gubernamental”, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 350-2023-CG Lima, 29 de setiembre de 2023VISTOS:La Hoja Informativa N° 000032-2023-CG/SESNC y el Memorando N° 000971-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; los Memorandos N° 000570-2023-CG/GMPL y N° 000584-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000261-2023-CG/NORM y el Memorando N° 000133-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, los Memorandos N° 000859-2023-CG/GJNC y N° 000871-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, según el artículo 12 de la referida Ley N° 27785, el Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada; y de acuerdo con su artículo 13, dicho sistema está conformado por la Contraloría General de la República, todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades, y las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas y contratadas por esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, conforme al primer párrafo del artículo 14 de la Ley N° 27785, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución, disposición que es concordante con lo establecido en el literal t) del artículo 22 de la citada Ley, al señalar que la Contraloría General de la República tiene la atribución de emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa a través del control gubernamental;