NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 98
98 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Resolución de Contraloría N° 392- 2020-CG, se aprueba la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, modi fi cada por Resoluciones de Contraloría N° 124- 2021-CG y N° 131-2023-CG, que establece, entre otros aspectos, disposiciones para el ejercicio del control gubernamental por los Órganos de Control Institucional en las entidades del gobierno nacional, regional y local; Que, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de la función prevista en el literal o) del artículo 47-B del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y modi fi catorias, referida a elaborar propuestas del ámbito de control de los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, ha sustentado a través de la Hoja Informativa N° 000032-2023-CG/SESNC y del Memorando N° 000971-2023-CG/SESNC, la necesidad de emitir un documento normativo que establezca los criterios para la determinación de los ámbitos de control para el ejercicio del control gubernamental a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; así como, los criterios para la intervención del control gubernamental por parte de los órganos y las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, según el Memorando N° 000570-2023-CG/GMPL, actualizada con Memorando N° 000584-2023-CG/GMPL; y, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, según lo señalado en el Memorando N° 000971-2023-CG/SESNC de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; Que, en adición a lo expuesto en el considerando anterior, la indicada Subgerencia, propone la modi fi cación del numeral 6.2.9 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG y modi fi cada por Resoluciones de Contraloría N° 124-2021-CG y N° 131-2023-CG; y además, se deje sin efecto la Resolución de Contraloría N° 014-2022-CG, modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 026-2022- CG, que estableció los criterios de distribución de los responsables a cargo de los servicios de control previo, simultáneo y posterior; teniendo en cuenta que el proyecto de directiva que establece los ámbitos de control recoge las disposiciones contenidas tanto en la Resolución de Contraloría N° 014-2022-CG como en el numeral 6.2.9 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante los Memorandos N° 000859-2023-CG/GJNC y N° 000871-2023-CG/GJNC, sustentado en lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000261-2023-CG/NORM y el Memorando N° 000133-2023-CG/NORM, emitidos por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en el ámbito de sus competencias establecidas en el ROF y en la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG, referidas a la evaluación de propuestas normativas, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que: i) apruebe el proyecto de Directiva “Determinación de Ámbitos de Control para el ejercicio del Control Gubernamental”, ii) modi fi que el numeral 6.2.9 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG y modi fi cada por Resoluciones de Contraloría N° 124-2021- CG y N° 131-2023-CG; y, iii) deje sin efecto la Resolución de Contraloría N° 014-2022-CG, modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 026-2022-CG, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 013-2023-CG/ SESNC “Determinación de Ámbitos de Control para el ejercicio del Control Gubernamental”, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi car el numeral 6.2.9 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG y modi fi cada por Resoluciones de Contraloría N° 124-2021-CG y N° 131-2023-CG, de acuerdo con el texto siguiente: “6.2.9 Ejercicio del control gubernamental por los OCI en las entidades del gobierno nacional, regional y local La Contraloría, a través del órgano o de la unidad orgánica competente, determina el ámbito de control de los OCI para el ejercicio del control gubernamental en las entidades del gobierno nacional, regional y local. El ejercicio del control gubernamental del OCI en una entidad distinta a la de su ámbito de control, se efectúa en el marco de las reglas establecidas en la normativa que emita la Contraloría. Así también, el OCI de una entidad que realice servicios de control gubernamental en una o más entidades distintas a la entidad bajo su ámbito de control, cuando dicha entidad no cuente con OCI, en adición a las funciones establecidas en el numeral 6.2.7 de la presente Directiva, tiene la función siguiente: i. Consolidar e informar a la Contraloría sobre el funcionamiento, desempeño, limitaciones u otros aspectos vinculados a la entidad en la que se realiza el servicio de control gubernamental, cuando la Contraloría lo disponga.” Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 014-2022-CG, modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 026-2022-CG y todas aquellas que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución de Contraloría; adapten, diseñen, desarrollen e implementen, según corresponda, los sistemas o aplicativos informáticos que resulten necesarios para operativizar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y, a su vez ésta y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2220274-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban monto a ejecutar y autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, a fin de que participe en estancia de investigación en la Universidad Federal de Santa Catarina – Brasil UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 690-2023-UNASAM Huaraz, 25 de setiembre de 2023