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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / Tercero.- COMUNICAR la presente resolución de incorporación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Corrida N° 001460-2023-P-CE-PJ, de fecha 14 de agosto de 2023, en el extremo que concedió licencia con goce de haber, a la magistrada María Esther Felices Mendoza, para que participe en el “Curso avanzado sobre la ciberdelincuencia y pruebas electrónicas para jueces y fi scales”, por los días 12, 14 y 15 de septiembre de 2023. Quinto.- CONCEDER permiso por horas con goce de remuneraciones, por capacitación o fi cializada a la magistrada María Esther Felices Mendoza, integrante de la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional, para que participe en el “Curso avanzado sobre la ciberdelincuencia y pruebas electrónicas para jueces y fi scales”, conforme al siguiente detalle: DÍA HORARIO 12 de septiembre de 2023 12:00 a 17:00 horas14 de septiembre de 2023 10:00 a 17:00 horas 15 de septiembre de 2023 10:00 a 17:00 horas Sexto.- ELEVAR la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su aprobación, respecto al apartado décimo segundo. Séptimo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la O fi cina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del CPP, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Presidente de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 1 Conoce de manera exclusiva los procesos penales que versan sobre graves delitos comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 30077 y el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución Administrativa N° 318-2018-CEPJ. 2220284-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Aprueban la Directiva N° 012-2023-CG/ GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 349-2023-CG Lima, 29 de setiembre de 2023VISTOS:Los Memorandos N° 000592-2023-CG/GMPL y N° 000596-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000473-2023-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y, la Hoja Informativa Nº 000153-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; Que, los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley N° 27785, establecen como facultades del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los Órganos del Sistema; así como, dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad; Que, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, ha establecido normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de esta Entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la lucha contra la corrupción; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, se dispone que durante el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional (OCI) a la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, se autoriza las transferencias fi nancieras para la incorporación de Órganos de Control Institucional de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que mantienen vigente, entre otros aspectos, la asignación de personal, recursos logisticos para garantizar el normal desempeño de las funciones del Órgano de Control Intitucional, en concordancia con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la misma ley, al establecer que durante el proceso de incorporación, las renovaciones o contrataciones del personal sujeto al regimen especial laboral del Decreto Legislativo N° 1057, se efectuará con cargo al presupuesto institucional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, establece que las entidades en las que presta servicios el personal de los Órganos de Control Institucional, disponen las acciones de cese o de resolución contractual de dicho personal, según corresponda, previo requerimiento de la Contraloría General de la República; y, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la misma ley, establece la adopción de medidas de desplazamiento por parte de las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y gobiernos locales que cuenten con personal nombrado y contratado sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, se establece que la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la citada disposición; Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, ha establecido disposiciones para garantizar el control gubernamental durante el proceso de absorción de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; autorizando el artículo 6 de la citada Ley, que las entidades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control mantienen, con cargo a su presupuesto institucional, el fi nanciamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliarios y materiales; e infraestructura