NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Téngase por presentada la documentación remitida por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que informa sobre las acciones desplegadas para la ejecución del “Plan de Liquidación de la Ley N.º 26636, correspondiente al año 2021”, prorrogado al mes de setiembre de 2023, con el cual se ha logrado un avance notorio en el descongestionamiento de la carga procesal tramitada con la Ley N.º 26636, en los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana y Áncash. Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia del Plan de Liquidación de la Ley N.º 26636 hasta el 31 de diciembre de 2023, en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Piura, Huaura y Sullana; en consecuencia, prorrogar los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) del personal aprobado por Resolución Administrativa N.º 000306-2021- CEPJ y prorrogados por Resoluciones Administrativas Nros. 000125-2022-CE-PJ, 000473-2022-CE-PJ, 000064-2023-P-CE-PJ y 000258-2023-CE-PJ; siempre y cuando dichos contratos se hayan realizado mediante concurso público. Artículo Tercero.- Dar por concluido el Plan de Liquidación de la Ley N.º 26636 en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con vigencia hasta el 30 de setiembre de 2023; en consecuencia, no renovar los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) del personal contratado para dicho fi n, en la mencionada Corte Superior. Artículo Cuarto.- Rede fi nir las metas de resolución de expedientes en etapas de trámite y ejecución de la Ley N.º 26636 correspondiente al último trimestre del presente año, considerando la información estadística de carga pendiente del mes de agosto de 2023, conforme el siguiente detalle: NºCorte Superior de JusticiaTramite (T) + Plazo de Impugnación (PI) Ejecución (E) (T) + (PI) + (E)Meta de expedientes descargados a diciembre de 2023 de T + PI + ECarga pendiente a agosto de 2023Carga proyectada a diciembre de 2023Carga pendiente a agosto de 2023Carga proyectada a diciembre de 2023Carga pendiente a agosto de 2023Carga proyectada a diciembre de 2023 JPL JE SS JPL JE SS JPL JE JPL JE JPL JE SS JPL JE SS 1 Lima 6,854 1226 147 6,479 1,098 0 1,872 13,288 1,772 13,000 8,726 14,514 147 8,251 14,098 0 1,038 2 Piura 206 329 85 0 0 0 10,723 6,828 10,200 6,500 10,929 7,157 85 10,200 6,500 0 1,471 3 Huaura 94 544 20 0 416 0 121 1,291 0 1000 215 1,835 20 0 1,416 0 654 4 Sullana 25 135 14 0 0 0 131 566 0 200 156 701 14 0 200 0 671 Total 7,458 2,263 304 6,479 1,514 0 14,366 23,249 13,172 21,700 21,824 25,512 304 19,651 23,214 0 4,775 Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remita el listado de expedientes de la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley N.º 26636, a los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Huaura y Sullana, a fi n que se proceda a liquidar en su totalidad los expedientes en la etapa de trámite. Artículo Sexto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo realice monitoreo mediante visita presencial a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Piura, Sullana y Huaura, con la fi nalidad de corroborar in situ, las actividades y resultado de los avances del personal asignado a cada Corte Superior; conforme al cronograma que presentará el referido equipo técnico. Artículo Sétimo.- Disponer que el personal contratado apoye en la descarga del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, priorizando el impulso de aquellos expedientes que se encuentran en etapa de ejecución. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia de Lima, Piura, Lima Este, Huaura y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2220643-1 Prorrogan funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000404-2023-CE-PJ Lima, 29 de septiembre del 2023VISTA: La Resolución Administrativa Nº 000300-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000300-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó por el término de tres meses, con efectividad a partir del 1 de julio de 2023, el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Segundo. Que, teniendo en consideración que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en los mencionados órganos jurisdiccionales; resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso 18, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1564-2023 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,