NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / Sede Módulo Corporativo Laboral, ubicada en Mz. 1, Lt. 6-7, Urb. Andrés Araujo Morán-Centro Poblado Andrés Araujo Morán-Tumbes • Sala Laboral Permanente de Tumbes • Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Tumbes • Juzgado de Paz Letrado Laboral de Tumbes La ceremonia de inauguración, se realizará el 3 de octubre de 2023 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2220640-1 Prorrogan vigencia del Plan de Liquidación de la Ley N° 26636 hasta el 31 de diciembre de 2023, en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Piura, Huaura y Sullana; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000403-2023-CE-PJ Lima, 29 de septiembre del 2023VISTOS: El O fi cio N.º 000433-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ que adjunta el Informe N.º 000100-2023-ST-ETIINLPT- CE-PJ, cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual da cuenta sobre los resultados obtenidos con el despliegue del “Plan de Liquidación de la Ley N.º 26636”. CONSIDERANDO: Primero. Que, actualmente en los Distritos Judiciales del país está vigente la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; sin embargo, en las Cortes Superiores en las que se viene aplicando la citada Ley, aún se tiene carga procesal en trámite y/o ejecución con la Ley N.º 26636, por lo que es necesario que dichos expedientes sean liquidados oportunamente. Segundo. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo tiene como una de sus funciones, la de coadyuvar en la consolidación y fortalecimiento de la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, de conformidad con el artículo 9 del documento “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 061-2013-CE-PJ y sus modi fi catorias. Tercero. Que, a pesar que con el plan de liquidación que se aprobó en el año 2019, se logró una reducción de la carga en trámite en un 40 % en las Cortes Superiores de Justicia intervenidas; así como una reducción del 28 % a nivel nacional; en el año 2021 se advirtió que la carga en ejecución se incrementó paulatinamente a razón del 8 % anual, existiendo al mes de julio de 2021 una carga procesal de 20,145 expedientes en trámite y 63,605 expedientes en ejecución, con respecto a procesos judiciales tramitados con la Ley N.º 26636. Por lo que, con la Resolución Administrativa N.º 000306-2021-CE-PJ de fecha 20 de setiembre de 2021 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Plan de Liquidación de la Ley N.º 26636, correspondiente al año 2021”, a fi n de descongestionar la carga procesal laboral correspondiente a los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana, Áncash, Lima Sur, Tacna y Loreto. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 000125-2022-CE-PJ, se dispuso prorrogar la vigencia del Plan de Liquidación de la Ley N.º 26636 hasta el 31 de diciembre de 2022; y, posteriormente, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000473-2022-CE-PJ, 000064-2023-P-CE-PJ y 000258-2023-CE-PJ, se amplió la prórroga hasta el 30 de setiembre de 2023, prorrogando los contratos administrativos de servicios (CAS) del personal, aprobado por Resolución Administrativa N.º 000306-2021-CE-PJ. Quinto. Que, al respecto, por O fi cio N.º 000433-2023-ST-ETIINLPT-CE- PJ que adjunta el Informe N.º 000100-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo da cuenta sobre las acciones desplegadas en forma conjunta con las Cortes Superiores de Justicia involucradas, para llevar a cabo el “Plan de Liquidación de la Ley N.º 26636 correspondiente al año 2021”, prorrogado al mes de setiembre de 2023. Sexto. Que, el referido informe señala que de la información obtenida del Sistema Integrado Judicial (SIJ), se puede evidenciar que en el periodo de enero a agosto de 2023, se ha logrado reducir la carga procesal en la etapa de trámite y ejecución en un total de 3 821 expedientes, entre las seis Cortes Superiores de Justicia que actualmente forman parte del mencionado plan. Asimismo, el porcentaje ideal aproximado del 66 % de avance de la meta en dos meses de actividades de liquidación del tercer trimestre no fue superada por las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Piura, Lima Este, Huaura y Sullana. Igualmente, en el referido informe se advierte que la Corte Superior de Justica de Lima Este solo cuenta con un asistente judicial, por lo cual no se le exigirá el cumplimiento de la meta para el último trimestre, y no se justi fi caría la prórroga de los contratos correspondientes al Plan de Liquidación de la Ley N.º 26636 de la mencionada Corte Superior. Sétimo. Que, de otro lado, el Informe N.º 000100-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ señala que el personal disponible que atiende el Plan de Liquidación de la Ley N.º 26636, se encuentra al 34% (52 plazas) de las 154 plazas previstas en las Cortes Superiores de Justicia que actualmente forman parte del mencionado plan; por lo que, se considera pertinente rede fi nir las metas de resolución de expedientes en etapas de trámite y ejecución de la Ley N.º 26636, correspondiente al último trimestre del presente año, considerando la información estadística de carga pendiente del mes de agosto de 2023. Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1596- 2023 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,