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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / • JUANA ELVIRA ALVARADO REYES • ALEXIS ROA ORDINOLA• KHARLA IVONNE CISNEROS SAUCEDO Artículo Décimo Quinto.- Disponer, de ser el caso, las reservas de plazas del personal administrativo y las retenciones de cargo de carrera del personal fi scal nombrado en la presente resolución, conforme la normativa vigente para dicha materia. Artículo Décimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas, Áncash, Cusco, Huaura, Junín, Lima Este, Loreto, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central y Sullana, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinador del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Trá fi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2220421-1 Prorrogan vigencia de nombramientos, designaciones y/o de staques de personal fiscal en diversos distritos fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2477-2023-MP-FN Lima, 29 de setiembre de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios N.os 4077-2023-ANC-MP-J, 1082 y 1085-2023-MP-FN-PJFSAPURIMAC, 2775-2023-MP-FN-PJFSAYACUCHO, 3447-2023-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, 2412-2023-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, 5325 y 6295-2023-MP-FN-PJFSLIMANORTE, 854-2023-MP-FN-PJFSTUMBES, 2701-2023-MP-FN-CN-FISPREV, 777(A)-2023-MP-FN-FSCN-FECCO, 13438-2023-MP-FN-FSNCEDCF, 3372-2023-MP-FN-OCE-FEDTID, 258-2023-MP-FN-CFSPN-FPS-DTC, 4661 y 5015-2023-FSCN-FISLAA-MP-FN, 4125-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF e informe N° 260-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, cursados por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, respectivamente, mediante los cuales solicitan las prórrogas de los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fi scal de los Distritos Fiscales de Apurímac, Ayacucho, Lambayeque, Lima Noroeste, Lima Norte y Tumbes. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y en virtud a los requerimientos señalados en el primer párrafo, prorrogar los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fi scal respectivo, a partir del 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fi scal, según corresponda, conforme se detalla a continuación, a partir del 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas