NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 126
126 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identi fi cación que los individualicen; Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo Resoluciones Jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del Documento Nacional de Identidad, las mismas que han bene fi ciado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que mediante Resolución Jefatural Nº 000014-2023/ JNAC/RENIEC (25ENE2023) se dispuso autorizar la gratuidad hasta el 31 de diciembre de 2023, a nivel nacional y hasta la meta de 900 procedimientos de inscripción, duplicado, renovación y recti fi cación de datos del Documento Nacional de Identidad para personas con urgencias médicas (quienes se encuentren hospitalizadas, requieran de intervenciones quirúrgicas o necesiten a fi liarse al seguro para recibir tratamiento), comprendiéndose a personas menores y mayores de edad derivadas por instituciones del Estado, Iglesia u organizaciones de la sociedad civil, cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justifi cada; así como renovación y duplicado del Documento Nacional de Identidad, tramitados a nivel nacional, para personas menores y mayores de edad que residan en el país y se encuentren en situación de vulnerabilidad y exclusión social, como consecuencia de desastres naturales o siniestros que deterioren la calidad de vida de la persona, siempre que sean derivadas por instituciones del Estado, la Iglesia u organizaciones de la sociedad civil y cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justi fi cada, durante el año 2023; Que posteriormente, mediante Resolución Jefatural Nº 000145-2023/JNAC/RENIEC (24AGO2023) se dispuso la ampliación de la meta fi jada en la Resolución Jefatural N° 000014-2023/JNAC/RENIEC (25ENE2023), hasta once mil ochocientos (11,800) procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - RUIPN, para el periodo agosto – diciembre 2023, para la atención de personas mayores y menores de edad con urgencias médicas (quienes se encuentren hospitalizadas, que requieran de intervenciones quirúrgicas o necesiten a fi liarse al seguro para recibir tratamiento médico); así como, para personas menores y mayores de edad que residan en el país y se encuentren en situación de vulnerabilidad y exclusión social, como consecuencia de desastres naturales o siniestros que deterioren su calidad de vida; así como para personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad (de 60 años a más); Que en virtud a ello, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, mediante documentos de vistos, solicita la emisión del acto resolutivo que autorice la modi fi cación de la Resolución Jefatural N° 000145-2023/ JNAC/RENIEC (24AGO2023), a efectos que en el marco de la misma, se tramiten y emitan Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe, manteniéndose inalterables en lo demás que contiene; Que a través del Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, cuyo objetivo es el de establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que el artículo 16 del referido Decreto Legislativo N° 1412, establece que: “El Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) es una credencial de identidad digital, emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y no presencialmente la identidad de las personas”; Que mediante Resolución Jefatural N° 000016-2022/ JNAC/RENIEC (01FEB2022), se aprobó el Plan Nacional de Identidad Digital y Servicios Disponibles (PNIDSD) 2022-2025, con el objeto de impulsar de manera progresiva y a través de diversas estrategias, el canje al DNIe, con metas que permitan coadyuvar el acceso a la identidad digital y servicios disponibles a los ciudadanos, fortaleciendo la identi fi cación a través de entornos digitales, seguros y con fi ables en las transacciones que realicen los ciudadanos en la sociedad; Que para lograr el objetivo, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, propone la modi fi cación de la Resolución N° 000145-2023/JNAC/ RENIEC (24AGO2023) únicamente en el extremo que los documentos que se tramiten y emitan en el marco de la misma sean Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe; debiéndose, además, autorizar que excepcionalmente su emisión, se realizará sin la inyección ni activación de los certi fi cados digitales, para que posteriormente puedan ser inyectados a solicitud del ciudadano ante cualquier EREP; Que en atención a ello, la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales (DCSD) mediante el documento de vistos, señala que es viable la inyección de certi fi cados digitales en el DNIe con posterioridad a la entrega del documento físico sin afectar el cumplimiento de las guías de acreditación y de la normatividad de fi rmas y certi fi cados digitales vigente bajo la IOFE. Concordantemente, dicha inyección de certi fi cados digitales se podrá realizar mediante la plataforma “ciudadano digital” que la DCSD tiene previsto poner a disposición; Que por su parte, la Dirección de Servicios Registrales mediante el documento de vistos, señala que se encuentra en la capacidad de inyectar los Certi fi cados Digitales de los DNI electrónicos, a solicitud del ciudadano ante cualquier Centro de Atención EREP, en el marco de la presente Resolución Jefatural; Que en efecto, si bien la fi nalidad de la emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe, es acreditar la identidad del ciudadano a través de dos (02) mecanismos (físicos y electrónicos) esto no imposibilita que de manera excepcional, atendiendo el carácter identi fi catorio del DNI, se entregue sin la inyección ni activación de los certi fi cados digitales, para que posteriormente sean inyectados ante cualquier EREP conforme lo ha señalado la Dirección de Servicios Registrales y la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales; Que asimismo corresponderá a los órganos involucrados adoptar las medidas que resulten necesarias para que los Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe que se emitan, cuenten en el plazo que se fi je, con los certi fi cados digitales; Que el artículo 98 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo N°015-98- PCM, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos señala que lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, no tendría incidencia presupuestal sobre el total del presupuesto asignado en el presente año, ya que obedece únicamente a un cambio del DNI convencional por DNI electrónico; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento