NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 127
127 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifíquese el artículo quinto de la Resolución Jefatural N° 000145-2023/JNAC/RENIEC (24AGO2023) quedando redactado de la siguiente manera: Artículo Quinto.- Disponer que los procedimientos realizados en el marco de la Resolución Jefatural N° 000145-2023/JNAC/RENIEC (24AGO2023) y su consecuente emisión se realizará con emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) de manera prioritaria desde la captura del trámite, el procesamiento y entrega. Para dicho efecto la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, la Dirección de Registros de Identi fi cación y la Dirección de Servicios Registrales coordinarán internamente las atenciones solicitadas. Artículo Segundo.- Autorizar de manera excepcional, la emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe, sin la inyección ni activación de los certi fi cados digitales, para que posteriormente puedan ser inyectados a solicitud del ciudadano ante cualquier Centro de Atención EREP. Artículo Tercero.- Declarar que quedan subsistentes los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 000145-2023/JNAC/RENIEC (24AGO2023). Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Direcciones de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Registros de Identi fi cación, Servicios Registrales, Certi fi cación y Servicios Digitales; y a las O fi cinas de Tecnologías de la Información, de Administración y Finanzas y de Plani fi cación y Presupuesto. Artículo Quinto.- Encargar a la O fi cina de Comunicación y Prensa la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2220724-1 Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del RENIEC, correspondiente al Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 000095-2023/SGEN/RENIEC Lima, 28 de septiembre de 2023VISTOS: El Memorando N° 000311-2023/OPP/RENIEC (16FEB2023), de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000214-2023/OPP/UP/ RENIEC (16FEB2023), de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 000272-2023/OPH/RENIEC (26SET2023), de la O fi cina de Potencial Humano; los Informes N° 000055-2023/OPH/UGP/RENIEC y N° 000239-2023/ OPH/UGP/RENIEC (11JUL2023), de la Unidad de Gestión de Personal de la O fi cina de Potencial Humano y el Informe N° 001170-2023/OAJ/RENIEC (28SET2023), emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil -RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que a través de la Ley N° 31638, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 que, entre otros, incluye el del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC); Que la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, derogó la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia; Que en ese extremo, la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que la Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de las modi fi caciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal; Que por su parte, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 044-2021, que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fi scal de los recursos humanos del sector público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra a cargo de la aprobación de los lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP); así como brindar opinión favorable sobre el PAP de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación en la entidad; Que en esa línea, a través de la Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03JUL2021, se aprobó la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, la misma que en su artículo 16° establece que la entidad del Sector Público tiene un plazo no mayor a diez (10) días, una vez noti fi cada la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humano, para aprobar el PAP mediante acto administrativo emitido por el Titular de la Entidad o a quien éste delegue expresamente dicha función; Que, sobre el particular, la referida Directiva N° 0005- 2021EF/53.01, en su artículo 16°, establece que la entidad del Sector Público tiene un plazo no mayor a diez (10) días, una vez noti fi cada la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humano, para aprobar el PAP mediante acto administrativo emitido por el Titular de la Entidad o a quien éste delegue expresamente dicha función, de fi niendo como Titular de la entidad para efectos de la mencionada Directiva, a la máxima autoridad administrativa de una entidad del Sector Público; Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 86-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria, establece que la Secretaría General se constituye en la máxima autoridad administrativa del RENIEC; Que con Resolución Jefatural N° 000031-2022/ JNAC/RENIEC (27FEB2022), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, correspondiente al Año Fiscal 2022; Que por su parte, con Resolución Jefatural Nº 000199- 2021/JNAC/RENIEC (30OCT2021) se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) del