NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 129
129 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, por O fi cio N° 335-2023-MDSR-VRAEM/A de 10 de mayo del 2023, el Alcalde Distrital de Santa Rosa, formaliza ante el Gobernador Regional, su solicitud de cofi nanciamiento por un monto de S/ 2 000,000.00 (dos millones con 00/100 soles) y el restante requerido para la conclusión del proyecto u obra de S/ 199,443.55 son asumidos íntegramente por la MDSR en su condición de Entidad Ejecutora de la Inversión (EEI), siendo competente para asumir funciones de saneamiento, salubridad y salud conforme faculta el numeral 4.1 del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y por el principio de subsidiariedad, es la instancia más idónea para atender directamente las necesidades de la población más vulnerable de la zona. Con dicho O fi cio N° 335-2023, adjunta la documentación sustentatoria correspondiente, entre ellos el Expediente Técnico, Resolución de aprobación, Resolución de Actualización de Costos, Resumen, Ejecutivo, Plano General, formato 12B, formato 8A; en un total de 1094 folios; Que, luego de analizados y evaluados la documentación referida en el párrafo precedente, las distintas instancias del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Ayacucho, declaran PROCEDENTE su atención, con cargo a la anulación de crédito de dos metas habilitadoras 0074 y 0075, que corresponde a los proyectos CUI 2192959 y CUI 2192960, respectivamente; cuya denominación se detalla en la parte resolutiva de la presente norma regional; a razón de S/ 1 600,000.00 y S/ 400,000.00, cada uno; ambos con la fuente de fi nanciamiento 5-Recursos Determinados; Rubro 18 - Canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones; montos que acumulan el total de S/ 2 000,000.00 que garantiza el fi nanciamiento de la transferencia fi nanciera solicitada; Que, el Pleno del Consejo Regional, con la emisión del presente Acuerdo Regional, es apoyar iniciativas que coadyuven a la redistribución de los recursos del CANON con criterio de equidad y e fi ciencia, que por Ley N° 28541, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea-FOCAM, establece un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasa los ductos principales, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología; y que precisamente el proyecto CUI N° 2508561 objeto de la presente transferencia fi nanciera, se enmarca al logro de dichos fi nes y objetivos; Que, los procedimientos administrativos iniciados, con motivos de la solicitud de co fi nanciamiento planteados por la MDSR, cumplen con los requisitos establecidos en los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13°; acápite h) del numeral 16.1, numeral 16.2 y 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; como es los Gobiernos Regionales pueden efectuar anulaciones con cargo a los recursos de las inversiones y proyectos que se encuentren en etapa de ejecución, para el efecto se requiere opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones y/o de la O fi cina de Presupuesto de la entidad, o quiénes hagan sus veces; asimismo, las transferencia permitidas durante el año fi scal 2023, y que estén orientadas al fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional (que no es el presente caso), y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional, dentro del plazo antes mencionado; y fi nalmente dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas mediante Acuerdo Regional, se requiere el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho acuerdo se publica en el diario o fi cial El Peruano” (lo del paréntesis, el resaltado y subrayado, es nuestro; con fi nes de resaltar su importancia); Que, asimismo, en la aprobación de la presente norma regional, se tiene en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto en las directivas y lineamientos complementarios a la Ley Anual de Presupuesto para el 2023, entre ellos la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobado por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01; y el Lineamiento N° 2 “Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias para la ejecución del gasto de inversiones y en proyectos de las entidades púbicas, con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023”; Que, por otro lado, por Acuerdo Regional N° 143-2022- GRA/CR de fecha 23.DIC.2022, este mismo colegiado con el voto UNÁNIME de sus miembros, aprueba con su artículo primero el Informe de Fiscalización N° 066-2022-GRA/CR-HAAO-RPV “Ejecución de la Transferencia Financiera Años 2019 y 2020, ejecutados por el Gobierno Regional de Ayacucho a favor de los Gobiernos Locales de la Provincia de La Mar”, en cuyo 1er. Considerando (numeral II.6., entre línea 102 al 116) advierte lo siguiente: “La Municipalidad Distrital de Santa Rosa ha incumplido con la liquidación física y fi nanciera por la totalidad del monto transferido de S/ 700,000 a favor del proyecto con código CUI N° 2455802 “Renovación de Unidad de Tratamiento de Agua Potable, en la zona periurbana de Santa Rosa capital del distrito de Santa Rosa” y por el monto transferido de S/ 500,000.00 a favor del proyecto con código CUI N° 2453068 “Mejoramiento y Ampliación de los servicios municipales en la localidad de Santa Rosa, distrito de Santa Rosa-La Mar-Ayacucho”; por lo que con el artículo segundo (del Acuerdo Regional N° 143-2022) se dispone DERIVAR el informe de fi scalización al Gobernador Regional aplique las acciones que corresponda en un plazo de 30 días hábiles; situación, que a la fecha no se evidencia medidas correctivas y de absolución a las observaciones formuladas, conforme da cuenta la Sub Gerencia de Programación e Inversiones del Gobierno Regional Ayacucho; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y por las demás normas aplicables; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de la Región Ayacucho, la Transferencia Financiera de una partida presupuestal de S/. 2 000,000.00 (Dos millones con 00/100 Soles), a favor del pliego presupuestal 300477-Municipalidad Distrital Santa Rosa, jurisdicción de la provincia de La Mar, departamento Ayacucho; destinado al co fi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión con código único de inversión (CUI) N° 2508561 denominado: “Mejoramiento y Ampliación de los servicios de agua potable y creación de Unidades Básicas de Saneamiento (UBS) en la comunidad nativa de Camavenia y localidad de San José, del distrito de Santa Rosa-provincia de La Mar-departamento de Ayacucho”. Artículo Segundo.- PRECISAR, que la transferencia fi nanciera aprobado por el artículo primero, se efectúa con cargo al Presupuesto de Inversiones del Pliego Presupuestal 444 - Gobierno Regional Ayacucho; con el desagregado siguiente: DE: SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas.PLIEGO: 444 - Gobierno Regional Ayacucho.UNIDAD EJECUTORA: 001-770 Región Ayacucho - Sede Central. CATEGORÍA PRESUPUESTAL: 0150 - Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos púbicos de la educación básica. PRODUCTO/ PROYECTO: 2192959 - Instalación de los servicios de Educación Inicial Escolarizada en los centros poblados de Tahuaccocha, Chullcupampa, Ashaninka Anato, Chongos, Kapashiari, Chinchay, Choqewichqa y San Juan de Parccora; distritos de Huanta, Huamanguilla, Llochegua y Santillana, provincia de Huanta, Región Ayacucho.…………..........S/ 1 600,000.00