NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, atendiendo a las situaciones antes señaladas y a fi n de brindar las facilidades necesarias para una mejor adecuación al SIRE, se estima conveniente postergar para determinados sujetos la obligación de llevar sus registros a través del SIRE. En consecuencia, resulta necesario modi fi car las Resoluciones de Superintendencia N.os 000112-2021/SUNAT y 000040-2022/SUNAT; Que, al amparo del numeral 3.2. del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se pre publica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que esta se limita a postergar la oportunidad a partir de la cual se usará el SIRE para determinados sujetos; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto1.1. La presente resolución tiene por objeto postergar, del período octubre de 2023 al período enero de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros, salvo que se encuentren comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o el Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N° 1269 y tengan la obligación de usar el SLE-PLE y el SLE-Portal regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT, respectivamente. 1.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se modi fi ca: a) La Resolución de Superintendencia N.o 000112- 2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modi fi ca resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema; a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución, y b) La Resolución de Superintendencia N.o 000040- 2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad facilitar la implementación del SIRE por parte de los sujetos comprendidos en la postergación a que se alude en el artículo 1. Artículo 3.- Modi fi caciones a la Resolución 3.1. Modifícase los incisos b), c) y d) del párrafo 3.1. y el párrafo 3.5. del artículo 3, así como el primer párrafo del artículo 4 de la Resolución, en los términos siguientes: “Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE3.1. (…) b) A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal. c) Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar los mencionados registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal y pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N° 1269 y no estén comprendidos en los incisos a) y b). d) Desde el período enero de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c). (…)3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero de 2024, según corresponda.” “Artículo 4.- De la a fi liación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE Pueden optar por a fi liarse al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y cuenten con código de usuario y clave SOL, conforme a lo siguiente: a) Desde el período julio de 2023 hasta el período diciembre de 2023, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE. b) A partir del período julio de 2023, quienes no se encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica. (…).”3.2. Incorpórese el inciso e) en el párrafo 3.1. del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 3.1. (…)e) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de enero de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se re fi ere la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero. (…).”Artículo 4.- Modi fi caciones a la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT Modifícase el epígrafe y el primer párrafo de la cuarta disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT, en los términos siguientes: “Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PLE o SLE-Portal desde el período abril de 2022 hasta el período diciembre de 2023 y de la a fi liación