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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 1 al 5 de octubre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Suprema están a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos por día US$Total Viáticos US$ Juan Carlos Mathews Salazar 3 450,00 Europa 540,00 x 3 1 620,00 Artículo 3.- Encargar a la señora Hania Pérez de Cuéllar Lubienska, Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 1 de octubre de 2023 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2220735-5 Modifican el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 014-2021-PCM/SGSD RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO Nº 016-2023-PCM/SGSD Lima, 29 de septiembre de 2023 VISTO:El Informe N° D000212-2023-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los con fl ictos sociales en el territorio nacional; Que, los literales h) y l) del artículo 94 del mencionado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 014-2021-PCM/SGSD se conformó la “Mesa de Diálogo para abordar la problemática de la cuenca del río Coralaque, departamento de Moquegua a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros”, con el objeto de realizar acciones de coordinación para la de fi nición de un diagnóstico compartido y la adopción de acciones concretas que aborden la problemática de la cuenca del río Coralaque en el departamento de Moquegua; Que, el artículo 10 de la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 014-2021-PCM/SGSD, modi fi cado por las Resoluciones de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 010-2022-PCM/SGSD y N° 011-2023-PCM/SGSD, dispone que la mesa de diálogo tiene como plazo de vigencia hasta el 30 de setiembre de 2023; Que, mediante el Informe N° D000212-2023-PCM- SSGD, la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo informa que, pese a los esfuerzos desplegados por los miembros de la Mesa de Diálogo, se encuentra pendiente de atención compromisos asumidos en el marco del mencionado espacio de diálogo; por lo que, en atención a ello, persiste la necesidad de continuar con el espacio de diálogo creado, que permita continuar coordinando y gestionando con entidades públicas y privadas correspondientes la atención de la problemática de la cuenca del río Coralaque, departamento de Moquegua; Que, en ese sentido, la referida Subsecretaría considera pertinente modi fi car el artículo 10 de la Resolución de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de Nº 014-2021- PCM/SGSD, modi fi cada por las Resoluciones de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 010-2022-PCM/SGSD y N° 011-2023-PCM/SGSD, a fi n de ampliar el periodo de vigencia de la Mesa de Diálogo hasta el 30 de noviembre de 2023, a efecto que se cumpla con su objeto de creación; agrega la Subsecretaría que se cuenta con el consentimiento de los integrantes que la conforman y del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), en su calidad de secretaría técnica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 014-2021-PCM/SGSD, modi fi cado por las Resoluciones de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 010-2022-PCM/SGSD y N° 011-2023-PCM/SGSD Modifíquese el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 014-2021-PCM/SGSD, modi fi cado por las Resoluciones de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 010-2022-PCM/SGSD y N° 011-2023-PCM/SGSD el cual queda redactado de la siguiente manera: “Articulo 10.- Periodo de Vigencia e Informe Final La Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023. Vencido el período de vigencia,