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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / del año en curso, en la ciudad del Cusco; a cuyo efecto adjunta la documentación sustentatoria; Que, por O fi cio del Visto, el Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, remite el Informe Legal N° D000391-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, que recoge el Informe Técnico N° D000241-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, por el que señala que, el evento denominado “IV Foro Nacional de la Vicuña 2023”, tiene entre sus objetivos sensibilizar sobre la importancia y el valor de la vicuña, posicionar el recurso para el desarrollo económico de las organizaciones altoandinas, actualizar conocimientos sobre el manejo sostenible de las vicuñas y fomentar la transformación de la fi bra de vicuñas; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar el evento denominado “IV Foro Nacional de la Vicuña 2023”, a desarrollarse los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2023, en la ciudad del Cusco, provincia y departamento del Cusco, organizado por el Gobierno Regional de Cusco y organizaciones representativas de las comunidades campesinas manejadoras de vicuñas, a través del respectivo Comité Organizador. Artículo 2.- La realización del evento denominado “IV Foro Nacional de la Vicuña 2023”, no irrogará gastos al presupuesto del Sector de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de fi nalizado el evento, el Comité Organizador del “IV Foro Nacional de la Vicuña 2023”, presentará al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, un informe fi nal sobre las actividades realizadas y los objetivos alcanzados. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese.JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2220553-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2023-MIDAGRI Mediante O fi cio N° 001259-2023-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 017-2023-MIDAGRI, publicado en la edición del día 29 de setiembre de 2023. En el artículo 1 (página 11): DICE: (…) Artículo 1.- Nombrar en el cargo de Vocal del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, al señor JOHN IVAN SANCHEZ ORTIZ. (…)DEBE DECIR: (…) Artículo 1.- Nombrar en el cargo de Vocal del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, al señor JOHN IVAN ORTIZ SANCHEZ. 2220736-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Anexo I del Decreto Supremo N° 095-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023 y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 211-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; el mismo que es denominado como Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) establece que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y e fi ciencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el fi nanciamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; y, por objetivos especí fi cos el mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales. Asimismo, dispone que los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los gobiernos locales accedan al referido Programa de Incentivos son establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 095-2023-EF se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023 y se dictan otras disposiciones; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 095-2023- EF aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023, y siete (7) Anexos, los mismos que forman parte integrante del mencionado Decreto Supremo; Que, el Anexo I del Decreto Supremo Nº 095-2023- EF establece los compromisos, indicadores y metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión