NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, mediante el Informe Legal N° 01512-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar la comisión de servicio del Coronel FAP Mario Alonso Gavidia Barbachan y del Técnico Inspector FAP Jorge Maraza Quispe, para participar en el TALLER SITFAA 2023, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel FAP MARIO ALONSO GAVIDIA BARBACHAN, identi fi cado con NSA Nº O-9659196 y DNI Nº 10810052 y del Técnico Inspector FAP JORGE MARAZA QUISPE, identi fi cado con NSA Nº S-12368686 y DNI Nº 29634678, para participar en el Taller del Sistema de Informática y Telecomunicaciones de las Fuerzas Aéreas Americanas SITFAA 2023-TALLER SITFAA 2023, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 8 al 14 de octubre de 2023; así como, autorizar su salida del país el 7 de octubre y su retorno el 15 de octubre de 2023. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima-ciudad de Asunción (República del Paraguay)-Lima Clase económicaUS $ 1,335.15 x 2 personas (Incluye TUUA) US $ 2,670.30 Viáticos US $ 370.00 x 7 días x 2 personas x 20% US $ 1,036.00 -------------------- Total a Pagar US $ 3,706.30 Artículo 3.- Los gastos de alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Fuerza Aérea de la República del Paraguay. Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2219636-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Oficializan el evento denominado “IV Foro Nacional de la Vicuña 2023”, a desarrollarse en la ciudad del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0329-2023-MIDAGRI Lima, 29 de setiembre de 2023VISTO:El O fi cio N° D000706-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, sobre la O fi cialización del “IV Foro Nacional de la Vicuña”; y, el Informe N° 1596-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, este Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 5 de la referida Ley dispone que, el MIDAGRI ejerce competencia, entre otros, en materia de fauna silvestre; competencias que se encuentra a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), organismo público adscrito al MIDAGRI de conformidad con el artículo 13 de la acotada Ley; Que, el SERFOR creado por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene la condición de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, constituyéndose en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el literal h., del artículo 4, del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI; establece que, es función del SERFOR, entre otros, “Administrar y conservar los camélidos sudamericanos silvestres (…)”, por tanto, deviene en competente para evaluar las solicitudes de o fi cialización de Foros Nacionales relacionados a la vicuña; Que, mediante los artículos 27 y 28 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios (RFEA), aprobado por Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG, se dispone que, los congresos son eventos cientí fi cos, técnicos o académicos sobre intereses comunes relacionados con el desarrollo del Sector Agrario (ahora Sector de Desarrollo Agrario y Riego), comprendiendo a los Foros también en este rubro, y estableciendo que éstos son o fi cializados por Resolución Ministerial, previa evaluación de la documentación respectiva, esto es de los requisitos previstos para tal efecto, como son la solicitud dirigida al Ministerio; certi fi cación de la personería jurídica del solicitante; objetivos; lugar y fecha en que se realizará el congreso, y programa de actividades; Que, por O fi cio Nº 001-2023-CO-IV FORO VICUÑA-P, el señor Leonidas Herrera Paullo, Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Cusco, en calidad de Presidente del Comité Organizador, solicita a la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, o fi cializar mediante acto resolutivo el IV Foro Nacional de la Vicuña 2023, a llevarse a cabo los días 14, 15 y 16 de noviembre