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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante los documentos s/n de fechas 26 de mayo y 29 de junio de 2023, la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura de Colombia cursa invitación al señor Eddy Ricardo Ulloa Martínez, Director de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura del Perú, para participar en la XXXVI Reunión del Consejo Intergubernamental-Encuentro Internacional IBERESCENA y en la Reunión anual de la Plataforma Iberoamericana de Danza, respectivamente, eventos que se desarrollarán entre los días 2 y 6 de octubre de 2023, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea encargado de formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 82 del ROF del Ministerio de Cultura, la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las actividades escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias, así mismo desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso a la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; Que, mediante el Informe N° 000566-2023-DGIA/MC y el Memorando N° 001005-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite los Informes Nº 000127-2023-DIA-DSM/MC y N° 020977-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, respectivamente, en los que se señala que la participación del señor Eddy Ricardo Ulloa Martínez, Director de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes en la XXXVI Reunión del Consejo Intergubernamental-Encuentro Internacional IBERESCENA y en la Reunión anual de la Plataforma Iberoamericana de Danza permitirá el intercambio de experiencias y aprendizajes entre funcionarios de la región, permitiendo la identi fi cación, evaluación de trabajos a nivel intergubernamental, procesamiento de datos e indicadores de impacto de la cultura, a fi n de reforzar la gestión que se lleva desde el Ministerio de Cultura; asimismo, los temas de agenda propuestos en ambos encuentros están vinculados al cumplimiento de los lineamientos para la gestión de las relaciones del sector Cultura en el plano internacional, en el marco de la Política Nacional de Cultura al 2030 y coadyuvan al cumplimiento de los fi nes institucionales; fi nalmente, debe precisarse que el Ministerio de Cultura de la República de Colombia, a través de su Dirección de Artes, cubre el hospedaje, alimentación y traslados internos del mencionado servidor; Que, por la consideración expuesta, atendiendo a la temática de los eventos en mención y a los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Eddy Ricardo Ulloa Martínez, Director de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos son asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura, y los viáticos son asumidos por el Ministerio de Cultura de la República de Colombia, a través de su Dirección de Artes; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que durante el presente año la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley N° 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de representantes, servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, son autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor EDDY RICARDO ULLOA MARTÍNEZ, Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 1 al 7 de octubre de 2023; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido TUUA): US$ 1,018.46Artículo 3.- Disponer que el servidor señalado en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos al que acude, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2220713-1 Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Limoncillo, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000157-2023-DGPA/MC San Borja, 25 de septiembre del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 005-2023- DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 23 de agosto de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Limoncillo, ubicado en el