NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Limoncillo, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por el plazo de dos años de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-Z.A.M.L.-N°01-ZAC-SDICSA-2018-WGS84, presenta las siguientes coordenadas: ZONA ARQUEOLOGICA MONUMENTAL LIMONCILLO Vértice LadoDistancia (m)Angulo InternoEste(X) Norte(Y) 1 1-2 28.23 117°56’43” 231685.6693 8792066.5580 2 2-3 58.11 108°59’6” 231711.6693 8792055.5580 3 3-4 16.15 213°38’21” 231707.6693 8791997.5880 4 4-5 56.08 190°14’39” 231715.6693 8791983.5580 5 5-6 51.84 162°15’31” 231751.6693 8791940.5580 6 6-7 40.08 202°58’42” 231771.2528 8791892.5580 7 7-8 20.56 118°1’50” 231799.6813 8791864.3010 8 8-9 36.42 156°6’49” 231793.7398 8791844.6170 9 9-10 27.29 282°14’23” 231770.0000 8791817.0000 10 10-11 52.67 259°16’21” 231794.0000 8791804.0000 11 11-12 18.35 117°51’42” 231827.2700 8791844.8360 12 12-13 28.46 84°26’5” 231845.2620 8791841.2380 13 13-14 29.49 174°21’11” 231837.0000 8791814.0000 14 14-15 90.98 197°59’58” 231825.7064 8791786.7630 15 15-16 73.84 134°15’44” 231818.5339 8791696.0642 16 16-17 36.66 133°8’8” 231761.7580 8791648.8600 17 17-18 77.22 117°48’39” 231725.3764 8791653.4070 18 18-19 41.41 207°58’48” 231698.0972 8791725.6490 19 19-20 64.49 206°57’0” 231667.0004 8791752.9999 20 20-21 40.09 151°24’44” 231604.5362 8791769.0180 21 21-22 44.80 114°9’19” 231575.2026 8791796.3440 22 22-23 47.04 165°14’16” 231589.6530 8791838.7540 23 23-24 27.59 257°6’33” 231615.6693 8791877.9447 24 24-25 75.17 132°39’17” 231596.6693 8791897.9446 25 25-26 49.65 156°13’0” 231601.6693 8791972.944726 26-1 78.63 156°43’12” 231624.6693 8792016.9447 Total 1211.30 4320°0’1” Área: 59 233.12 m2 (5.9233 ha) Perímetro: 1 211.30 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2023-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 23 de agosto de 2023, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000995-2023-DSFL/MC, Informe N° 000192-2023-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PP-Z.A.M.L.-N°01-ZAC-SDICSA-2018-WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Señalización: xSe sugiere monumentar con hitos en los vértices y colocar muros de señalización. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Supe, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 005-2023-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000995-2023-DSFL/MC, Informe N° 000192-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000178-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-Z.A.M.L.-N°01-ZAC-SDICSA-2018-WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SHIRLEY YDA MOZO MERCADO DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2219910-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pampas de Rontoy 1, ubicado en el distrito de Acaray-Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000158-2023-DGPA/MC San Borja, 25 de septiembre del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 010-2023-MRC/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 15 de agosto de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pampas de Rontoy 1, ubicado en el distrito de Acaray-Huaura, provincia de Huaura y departamento de Lima, los Informes N° 000991-2023-DSFL/MC e Informe N° 000187-2023-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000179-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;