NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 011-2023- MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 23 de agosto de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Avillay especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicosSe están viene realizando remoción de tierras para generar surcos y habilitar campos de cultivo. Las arquitectura está siendo empleada como arquitectura modera y forma parte de las actividades cotidianas. Factores naturales El sitio está afectado por el intemperismo, la vegetación natural que la cubre en gran parte y que atrae humedad, colapso de estructuras y uso indebido como campos de cultivo. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000990-2023/DSFL/MC de fecha 29 de agosto de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Avillay, recaída en el Informe de Inspección N° 011-2023-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 23 de agosto de 2023, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000180-2023-DGPA- ARD/MC de fecha 25 de setiembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Avillay; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Avillay, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochiri y departamento de Lima, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-0035-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO AVILLAY VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) A 1-2 91.57 100°8’4” 318686.0700 8670887.8400 B 2-3 285.84 107°54’42” 318743.2800 8670816.3400 C 3-4 236.08 143°29’32” 318585.8300 8670577.7700 D 4-5 73.73 163°9’3” 318364.0800 8670496.7600 E 5-6 122.68 139°16’20” 318290.4700 8670492.6200 F 6-7 58.90 167°9’0” 318193.1500 8670567.3200 G 7-8 273.86 73°28’26” 318155.5700 8670612.6800 H 8-9 184.05 189°50’37” 318407.4400 8670720.1900 I 9-1 141.37 175°34’17” 318561.8700 8670820.3200 TOTAL 1468.08 1260°0’1” Proyección: UTM Datum: PSAD56 Zona: 18Área: 102 577.43 m2 (10.26 Ha)Perímetro: 1 468.08 ml Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 011-2023-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 23 de agosto de 2023, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000990-2023-DSFL/MC, Informe N° 000190-2023-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PP-0035-INC_DREPH/DA/SDIC-2005; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xParalizar cualquier obra no autorizada que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especi fi caciones técnicas y las que afecten de manera directa o indirecta el M.A.P. Desmontaje: xRetiro de cerco de palos y malla raschel al interior del sitio arqueológico. Señalización: xMuro de señalización en al menos 02 lados visibles y colocación de hitos. Retiro de estructuras temporales, maquinarias,herramientas, elementos y/o accesorios:xInhabilitar las área de cultivo para que la humedad no afecte las evidencias arqueológicas Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente