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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (02/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / los requisitos señalados podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución de fi nitiva. Artículo Cuarto.- Convocar a audiencias públicas descentralizadas para el 8 de mayo de 2024, en las ciudades de Arequipa, Trujillo y Lima, a fi n de que los interesados puedan expresar verbalmente sus comentarios al proyecto de resolución referido en el Artículo Primero. Para estos efectos, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que en la página web institucional del Osiptel se publique la información de los lugares y hora de las audiencias públicas descentralizadas, así como las reglas para la inscripción de los participantes, al menos tres (3) días calendario antes de su fecha de realización. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios Proyecto de resolución que establece las tarifas tope para las prestaciones de reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso Concepto Comentarios Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Única Disposición Complementaria Derogatoria Primera Disposición Complementaria Final Segunda Disposición Complementaria Final Comentarios generales Otros comentarios 1 Informe que forma parte de la motivación de la presente resolución. 2274676-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Autorizan transferencia financiera del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 000062-2024-SERVIR-GG Lima, 1 de abril de 2024VISTOS; El Informe Nº 000080-2024-SERVIR-GG- OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000148-2024-SERVIR-GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; para lo cual también se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras con la fi nalidad de incorporar a los órganos de control institucional de las entidades de los tres niveles de gobierno a la Contraloría General de la República, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación, de dichas entidades; Que, mediante, Resolución de Contraloría Nº 349- 2023-CG, se aprueba la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, que establece las disposiciones para el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República en el marco de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; en el cual se establece cinco (5) etapas en el proceso de incorporación: i) comunicación y coordinación, ii) diagnóstico situacional, iii) identi fi cación de costos para la incorporación, iv) transferencias fi nancieras, y v) formalización del OCI a la CGR; Que, el numeral 7.1.4 “Etapa 4. Transferencias Financieras” de la citada Directiva, establece que la entidad emite la autorización de la transferencia fi nanciera según corresponda, siendo que, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se debe realizar mediante resolución del Titular del Pliego, debiendo la entidad gestionar la publicación de la autorización de la transferencia en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, y sus modi fi catorias, indica que la Gerencia General ejerce la titularidad del pliego Presupuestal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Contraloría Nº 422-2023-CG, se aprueba el Inicio del Proceso de Incorporación de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, entre los cuales se encuentra el Órgano de Control Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, posteriormente, con el O fi cio Nº 000001-2024-SERVIR-GG, la Gerencia General remite a la Contraloría General de la República el “Acta de inicio de proceso de incorporación”, documento en el cual se conforma la correspondiente “Comisión de Incorporación”, integrada por el Jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Jefa de la O fi cina de Recursos Humanos y el Jefe del Órgano de Control Institucional de SERVIR; colegiado que se encuentra a cargo de la Etapa 2: diagnóstico situacional y, Etapa 3: identi fi cación de costos para la incorporación, del mencionado proceso de incorporación; de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 7.1.2 y 7.1.3, concordante con el numeral 7.7 de la precitada Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; Que, asimismo, a través del O fi cio Nº 000164-2024-SERVIR-PE, la Presidencia Ejecutiva de SERVIR, en atención al requerimiento efectuado por el Órgano de Control Institucional por medio del O fi cio