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25 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / empresas supervisadas para la entrega de la información requerida, atendiendo a su tipo, disponibilidad y volumen. Esto incluye la posibilidad de que el Osiptel establezca formularios o formatos a ser llenados por la empresa supervisada y, de estimarlo conveniente, disponer en ciertos casos la entrega de información mediante el empleo de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares; Que, mediante Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento General de Fiscalización, el cual contiene las normas que regulan el ejercicio de la función supervisora por parte del Osiptel, con el objeto de asegurar que las entidades supervisadas cumplan con las obligaciones legales, contractuales o técnicas aplicables a los servicios públicos de telecomunicaciones, así como con los mandatos o resoluciones de instancia competente del Osiptel; Que, el Reglamento General de Fiscalización dispone que el Osiptel establecerá los plazos, condiciones y formas para la entrega de la información requerida, atendiendo a su naturaleza, disponibilidad y volumen, los cuales serán de cumplimiento obligatorio, así como se podrá disponer la entrega de información a través de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares; Que, en el marco de las acciones a ejecutar en el marco del Plan Anual de Fiscalización para el año 2024, se han identi fi cado un grupo de obligaciones respecto de las cuales se venía requiriendo por carta, información de manera recurrente según el desarrollo de la fi scalización, la cual puede ser solicitada mediante formatos que contengan el detalle del contenido de la misma, alcance y condiciones para su remisión, lo que a su vez facilite su entrega por parte de las empresas fi scalizadas; Que, de acuerdo con el análisis de impacto regulatorio realizado en el Informe de Vistos, el mismo que forma parte de la motivación del Proyecto de Norma, se considera pertinente aprobar para comentarios de los interesados el proyecto de norma que aprueba los formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel, según lo dispuesto en el Reglamento General de Fiscalización; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General del Osiptel, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL, a fi n que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 974/24 de fecha 22 de febrero de 2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que aprueba los “Formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel”. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución juntamente con el Proyecto de Norma señalado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 00044-DFI/2024, sean publicados en el Portal Institucional del Osiptel. Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo Primero.Los comentarios serán presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel, para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y comuníquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2275389-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Asesora II de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 039-2024-ATU/PE Lima, 3 de abril de 2024 VISTOS: El Memorando Nº D-000061-2024-ATU/PE, de la Presidencia Ejecutiva; el Informe Nº D-000094-2024- ATU/GG-OGRH, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° D-000125-2024-ATU/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas, de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II de la Presidencia Ejecutiva de la ATU, cargo considerado de con fi anza de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), aprobado por Resolución Ministerial N° 227-2019-MTC/01, de fecha 28 de marzo de 2019, actualizado con Resolución de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos N° D-000090-2023-ATU/ GG-OGRH, de fecha 12 de septiembre de 2023; Que, mediante Memorando N° D-000061-2024-ATU/ PE, de fecha 2 de abril de 2024, la Presidencia Ejecutiva propone la designación de la señora MARIANA MARIELA CISNEROS MÉNDEZ en el cargo de Asesora II de la Presidencia Ejecutiva de la ATU; Que, a través del Informe Nº D-000094-2024-ATU/ GG-OGRH, de fecha 3 de abril de 2024, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la ATU, concluye que resulta procedente la designación propuesta; Que, mediante Informe N° D-000125-2024-ATU/GG- OAJ, de fecha 3 de abril de 2024, la O fi cina de Asesoría