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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (05/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que se reduce el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación -PMCE asignado a un armador debido a que durante cuatro (4) Temporadas de Pesca, regulares y consecutivas, el porcentaje no ejecutado del LMCE asignado supera el 20% en cada período. La reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las referidas cuatro (4) Temporadas de Pesca, debiendo ser prorrateado entre la (s) Embarcación (es) pertenecientes (es) a dicho armador. Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de la Producción podrá determinar, excepcionalmente, aquellas temporadas de pesca que no serán consideradas para el referido cálculo de reducción, sustentando con evidencia cientí fi ca las anomalías que ameriten su exclusión, bajo responsabilidad; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Ofi cio Nº 0230-2024-IMARPE/PCD señala que “Entre octubre y noviembre 2023, arribaron dos ondas Kelvin cálidas, las que habrían sido reforzadas por las anomalías de vientos del oeste en el mes setiembre (ENFEN 2013). Las condiciones térmicas del mar en las primeras tres semanas de diciembre, se mantuvieron dentro de lo normal frente al litoral norte y sur, y cálidas en la zona central. Sin embargo, durante hacia fi nales de diciembre e inicios de enero de 2024 se registró un incremento de las anomalías positivas frente al litoral norte, asociado a la llegada de la onda Kelvin cálida esperada (…). Respecto a la productividad entre octubre 2023 a enero 2024, se observaron en promedio altas concentraciones de cloro fi la-a dentro de las 40 mn, principalmente al norte de Callao y al sur de Pisco. Estas condiciones, trajeron consigo un impacto en el stock norte-centro de la anchoveta durante la segunda temporada de pesca del 2023 (octubre 2023 a enero 2024), con una baja disponibilidad de adultos y alta disponibilidad de individuos menores a la talla mínima de captura. Espacialmente, los individuos por debajo de la talla mínima, estuvieron principalmente distribuidos dentro de la franja costera de las 10 mn, que se extendió desde Paita hasta Pisco, mientras que por fuera de esta franja se observó una mayor presencia de individuos adultos”. Asimismo, cita como referencias bibliográ fi cas los Comunicados de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” - ENFEN Nº 03, 09 y 10-2023; Que, con Memorando Nº 00000117-2024-PRODUCE/ DGPCHDI la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto remite el Informe Legal Nº 00000025-2024-PRODUCE/DECHDI-jcanchari de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto, en el que se concluye, entre otros, que: “En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, la información remitida por el IMARPE con O fi cio Nº 0230-2024-IMARPE-PCD (…) y las situaciones advertidas en los COMUNICADOS OFICIALES ENFEN Nº 03-2023, Nº 09-2023 Y Nº 10-2023, se acredita que existieron situaciones oceanográ fi cas anómalas que afectaron el normal desempeño de la actividad pesquera, cumpliendo así con la evidencia cientí fi ca necesaria. Por lo que, corresponde emitir la Resolución Ministerial que excluya la Segunda Temporada de Pesca para la Zona Norte-Centro del año 2023 del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para la aplicación del numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado por Supremo 021-2008-PRODUCE”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000145-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000118-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye, entre otros, que: “(…) considerando la opinión del órgano de línea del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura con funciones en materia de asignación y repartición de los LMCE según los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación-PMCE que cada embarcación posee para su nominación de cada temporada a iniciarse, se adjunta un proyecto de Resolución Ministerial que determina, excepcionalmente, que la Segunda Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta en el norte centro, no será considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084; a efectos del trámite correspondiente”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000319-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Excepción de Temporada de Pesca Determinar, excepcionalmente, que la Segunda Temporada de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de la Zona Norte-Centro del año 2023, no será considerada para el cumplimiento por parte de los armadores, de la obligación de extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación – LMCE conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 2.- Cumplimiento de la medida de excepción dispuesta Disponer que la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, cumpla con la medida de excepción adoptada en el artículo precedente. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2276635-1