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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (06/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024 El Peruano / Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 192-2024-OGGRH/MINSA, de fecha 16 de febrero de 2024, se actualizaron los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 322-2023/MINSA, de fecha 14 de noviembre 2023, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 820), nivel F-4, de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, estando a la propuesta presentada por el Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, se ha visto por conveniente designar al señor ALEXANDER KOSTADINOV TAREV, en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, mediante el Informe N° D000607-2024-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina de Administración de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la citada acción de personal; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor ALEXANDER KOSTADINOV TAREV, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP – P Nº 820), Nivel F-4, de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2276930-1 Aprueban el Documento Técnico: Lineamientos para la implementación de visitas domiciliarias por actores sociales para promover la salud materna y el desarrollo infantil temprano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2024/MINSA Lima, 4 de abril de 2024VISTO, el Expediente N° DGIESP20230000527, que contiene la Nota Informativa N° D002785-2023-DGIESP-MINSA que adjunta la Nota Informativa N° D000869- 2023-DGIESP-DPROM-MINSA y el Informe N° D000029- 2023-DGIESP-DPROM-NJR-MINSA; el Memorándum N° D000254-2024-DGIESP-MINSA que anexa la Nota Informativa N° D000059-2024-DGIESP-DPROM-MINSA y el Informe N° D000004-2024-DGIESP-DPROM-MQI- MINSA; la Nota Informativa N° D000229-2024-DGIESP- DPROM-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000229-2024-DGIESP-DPROM-MINSA y el Informe N° D000020-2024-DGIESP-DPROM-DVC-MINSA, y la Nota Informativa N° D000938-2024-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000288-2024-OGAJ- MINSA y la Nota Informativa N° D000411-2024-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, así mismo, el numeral V de la precitada Ley, modi fi cado por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, contempla que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición, entre otros, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, el artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros, respectivamente; Que, el numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone la asignación de recursos en el pliego Ministerio de Salud y en los gobiernos locales para la organización y desarrollo del servicio de visitas domiciliarias con la fi nalidad de lograr adherencia en el uso y consumo oportuno del suplemento de hierro para la prevención de la anemia; Que, con Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, que consigna como lineamento 8.5 del eje 8: La salud como derecho humano, fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de promoción de la salud, entre otras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 078-2019/ MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Implementación de Visitas Domiciliarias por Actores Sociales para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil”, modi fi cado por Resoluciones Ministeriales N° 500-2019/MINSA y N° 475-2020/MINSA; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone para aprobación el Documento Técnico: Lineamientos para la implementación de visitas domiciliaras por actores sociales para promover la salud materna y el desarrollo infantil temprano;