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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (07/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / Autorizan viaje de representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2024-MINCETUR Lima, 5 de abril de 2024VISTO, el Memorándum Nº 254-2024-MINCETUR/ VMCE, del Viceministerio de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal razón, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es un organismo internacional cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo. Sus países miembros se encuentran comprometidos con la democracia, el respeto por los derechos humanos y los principios de una economía de mercado abierta y transparente; Que, del 10 al 12 de abril de 2024, en la ciudad de París, República Francesa, se llevará a cabo la 185º Sesión del Comité de Comercio de la OCDE, durante la cual se abordarán las implicaciones de la Decimotercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio; las expectativas respecto del debate de cuestiones comerciales en la próxima reunión del Consejo Ministerial 2024 de la OCDE; las contribuciones al G7, G20 y al Foro de Cooperación Económica de Asia Pací fi co – APEC; las actividades y el trabajo del Comité sobre comercio y sostenibilidad, entre otros; Que, en el marco del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, se considera importante la participación del MINCETUR en las reuniones del referido Comité de Comercio, a fi n de mantener un trabajo articulado que resalte el interés y la importancia del proceso de adhesión para el Perú, en tanto la temática de las mismas está relacionada directamente con las actividades del Sector; Que, por tanto, resulta de interés institucional que el señor José Luis Castillo Mezarina, Director General de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, y la señora Sandra Carolina Herrera Cárdenas, Directora de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la referida Dirección General, participen en representación del MINCETUR en la referida Sesión del Comité de Comercio, a fi n de contribuir con aportes desde la perspectiva peruana, y a la vez obtener mayor información sobre el proceso de evaluación del Comité de Comercio, a efectos de determinar los próximos pasos a seguir en el proceso de adhesión; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Luis Castillo Mezarina, Director General de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, y de la señora Sandra Carolina Herrera Cárdenas, Directora de la Dirección de Asuntos Multilaterales, a la ciudad de París, República Francesa, del 8 al 13 de abril de 2024, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la 185º Sesión del Comité de Comercio de la OCDE, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego 035 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos por día US$Total Viáticos US$ José Luis Castillo Mezarina 4 950,00 Europa 540,00 x 4 2 160,00 Sandra Carolina Herrera Cárdenas4 950,00 Europa 540,00 x 4 2 160,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los servidores públicos cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente resolución, presentan a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asisten, asimismo, presentan la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH GALDO MARIN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2277104-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Pampa Molino Sector A y B” ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000064-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 4 de abril de 2024Vistos, el Informe de Inspección Nº 01-2024-RMH- DDC TAC-MC de fecha 21 de marzo de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Pampa Molino Sector A y B” ubicado en el Distrito de Sama, Provincia y departamento de Tacna; los Informes N° 000354-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000043-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000049-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;