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17 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / información contenida en los MV no debe contradecirse ni oponerse entre sí, ni con la normativa vigente relacionada con la prestación del servicio educativo, según corresponda. ii. Criterio de consistencia: Se re fi ere a la veri fi cación de la solidez y fundamentación de la información declarada en los MV para cada indicador, en función del enfoque pedagógico propuesto por la institución. iii. Criterio de sostenibilidad: Consiste en la veri fi cación de la información declarada en los MV para cada indicador en función de la garantía de que el servicio educativo propuesto mantendrá las CBC declaradas en el tiempo, en atención a la previsión económica y fi nanciera propuesta y el crecimiento institucional proyectado, según corresponda. 6.2. Sobre los tipos de adecuación de la institución 6.2.1. Adecuación en un único procedimiento : Cuando la adecuación comprende todos los programas de estudios, sede principal, fi liales y/o locales autorizados a nivel nacional, considerando su estructura orgánica, que serán adecuados. 6.2.2. Adecuación progresiva: Cuando la adecuación de la sede principal, fi liales y/o locales, incluyendo sus respectivos programas de estudios, autorizados a nivel nacional, según corresponda, se realiza de forma progresiva conforme al cronograma para la adecuación que se presenta de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Previa a la solicitud de adecuación progresiva, la máxima autoridad administrativa o la que haga sus veces en la institución, presenta ante el MINEDU un cronograma, adjuntando un informe del órgano que corresponda, que sustente el requerimiento de la adecuación progresiva de la institución. b) La propuesta de cronograma debe contener como mínimo el nombre de la institución y las fechas de presentación de las solicitudes de adecuación de la sede principal, fi liales y/o locales, incluyendo sus respectivos programas de estudios, autorizados a nivel nacional, según corresponda, precisando el día, mes y año. El cronograma se aprueba mediante Resolución Directoral de la DIGEST, en el plazo de sesenta (60) días hábiles de solicitada la aprobación del cronograma ante el MINEDU. 6.3. Comunicación de la creación o autorización de nuevos programas de estudios y/o de segunda especialidad y/o fi liales y/o locales a) La institución una vez obtenida la adecuación de toda la oferta educativa, sea a través de un único procedimiento o en forma progresiva, según corresponda, se encuentra obligado a comunicar al MINEDU la creación o autorización de nuevos programas de estudios y/o de segunda especialidad y/o de fi liales y/o locales a nivel nacional, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicha creación o autorización; para lo cual podrá hacer uso del anexo 4 de la presente norma técnica. Dicha comunicación deberá ser remitida por la autoridad facultada para actuar en representación de la institución. b) En caso la creación o autorización de nuevos programas implique programas de estudios distintos a los que fueron materia de evaluación durante el procedimiento de adecuación, deberá adjuntar la versión digital en formato Excel del programa de estudios y/o de segunda especialidad, per fi l de egreso e itinerario formativo acordes con los LAG, el CNOF u otras disposiciones que resulten aplicables en el marco de sus normas de creación. c) La DIGEST veri fi ca que las nuevas fi liales y/o locales se encuentren disponibles y operativas para brindar el servicio educativo, y aseguren las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local; asimismo, que los ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje se encuentren disponibles y operativos, y permitan el desarrollo de los procesos de formativos. Adicionalmente, veri fi ca si el programa de estudios y/o de segunda especialidad, per fi l de egreso e itinerario formativo se encuentra acorde con los LAG, el CNOF u otras disposiciones que resulten aplicables en el marco de sus normas de creación, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 5.1.5 de la presente norma técnica. d) La comunicación se orienta a incorporar la información de la institución en los sistemas de registro de información que administra el MINEDU, según corresponda. De ser el caso, la DIGEST pone en conocimiento de la institución los resultados de su verifi cación a fi n de contribuir en la mejora de la prestación del servicio educativo. 7. RESPONSABILIDADES 7.1. De la Institución a) Presentar la información y documentación ante la mesa de partes del MINEDU para efectos de su adecuación, de acuerdo con las disposiciones de la presente norma técnica. Dicha información y documentación se presume verás bajo responsabilidad. b) Presentar su solicitud de adecuación, sea en un único procedimiento o de manera progresiva, con toda la oferta formativa autorizada. c) Comunicar al MINEDU la creación o autorización de nuevos programas de estudios y/o de segunda especialidad y/o fi liales y/o locales, en el plazo establecido por el Reglamento. 7.2. MINEDU a través de la DIGEST a) Brindar asistencia técnica, absolver consultas y realizar las acciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente norma técnica; así como orientar en todos aquellos aspectos que no se encuentren contemplados en el contenido de la norma técnica. b) Realizar las acciones que correspondan en el marco del procedimiento de adecuación regulado en la Ley, el Reglamento y la presente norma técnica. c) Evaluar la solicitud de adecuación, aplicando los criterios técnicos desarrollados en la presente norma técnica para el cumplimiento de las CBC; y, proponer la aprobación de la adecuación o la desestimación de lo solicitado. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. Los componentes, los indicadores y los MV contenidos en el anexo 1; así como las disposiciones técnicas contenidas en el anexo 2, deberán aplicarse en el marco de la Ley, el Reglamento, la presente norma técnica y demás normas correspondientes. 8.2. La institución; así como aquellas creadas con ley propia deberán estar adecuadas conforme a las disposiciones de la presente norma técnica para el registro de los grados y títulos expedidos por su institución en los sistemas de registro de información que administra el MINEDU, en el marco de lo dispuesto por el artículo 91 del Reglamento. 8.3. La institución que no solicite su adecuación sea a través de un único procedimiento o en forma progresiva, o su solicitud sea desestimada, no podrá otorgar los grados académicos establecidos en el artículo 15 de la Ley. Tampoco procede el registro de sus grados académicos y/o títulos emitidos en el marco de sus normas de creación en el sistema de registro de información del MINEDU. 8.4. En el marco de la adecuación progresiva solo se registra los grados y/o títulos de la oferta formativa de aquella sede principal, local y/o fi lial adecuada. Asimismo, solo se procede al registro de los grados y/o títulos de los nuevos programas de estudios y/o de segunda especialidad que hayan sido comunicados en el marco de lo establecido por el numeral 6.3 de la presente norma técnica. 8.5. La institución que considere cumplir con las CBC puede solicitar la adecuación antes de las fechas establecidas en su cronograma de adecuación