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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (07/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / en el Informe de Inspección N° 01-2024-RMH/DDC TAC/ MC, elaborado por el Lic. Roberto Alonso Marcelo Hilario; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Pampa Molino Sector A y B” ubicado en el Distrito de Sama, Provincia y departamento de Tacna; Que, mediante Informe Nº 000049-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 02 de abril de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Pampa Molino Sector A y B”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Pampa Molino Sector A y B” ubicado en el Distrito de Sama, Provincia y departamento de Tacna, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2024-RMH/DDC TAC/MC de fecha 21 de marzo de 2024, así como en los Informes N° 000354-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000043-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC y el plano perimétrico con código PP-001-DDC-TAC-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como AnexoS de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectaciónxComunicación a los propietarios de los cultivos a fi n de paralizar la expansión agrícola. Cierre de los accesos provisionales existente hacia los dos sectores del sitio arqueológico.Comunicación y paralización de actividades de aventura (tubulares). -Señalización xDemarcación del BIP a partir de la colocación de hitos y muros de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sama, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 01-2024-RMH-DDC TAC/ MC de fecha 21 de marzo de 2024, el Informe N° 000354-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000043-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC e Informe Nº 000049-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-001-DDC-TAC-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2277021-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00314-2024-DE Lima, 4 de abril del 2024VISTOS: El O fi cio Nº 1771/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 00607-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00449-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, con O fi cio Nº 133/72, el Sub-Inspector General de la Marina de Guerra del Perú informa al Director General del Personal de la citada Institución Armada que, de acuerdo al Plan Anual de Viajes al Extranjero (PAVE) Año Fiscal 2024 se ha considerado una Inspección Programada General Operativa, Administrativa y de Control de Gestión a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile, ubicada en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; por lo que, comunica el nombramiento del Contralmirante Mario Héctor CACHO PELLA y del Capitán de Navío Ronald Gerardo GUERRERO MONTES, para efectuar la citada inspección del 15 al 18 de abril de 2024; Que, a través del Informe Legal Nº 001-2024, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Legal de la Inspectoría General de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del mencionado personal naval, con la fi nalidad de efectuar la Inspección Programada General Operativa, Administrativa y de Control de Gestión a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile, ubicada en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, en la fecha programada; Que, la Exposición de Motivos elaborada por la Inspectoría General de la Marina, precisa que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante Mario Héctor CACHO PELLA y del Capitán de Navío Ronald Gerardo GUERRERO MONTES, para efectuar la Inspección Programada General Operativa, Administrativa y de Control de Gestión a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile; por cuanto, permitirá evaluar los procesos de