Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (07/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / 5.1.7. CBC V: Disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y su fi ciente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo. En el caso de la institución facultada a otorgar títulos del nivel formativo profesional, los docentes encargados del desarrollo del eje curricular o actividades de investigación de los programas de estudios, respectivamente, deben contar con el grado de maestro. La institución debe garantizar la disponibilidad del personal directivo o el que haga sus veces, responsable de la conducción académica y administrativa de la institución, además del personal docente idóneo y sufi ciente, cuyos per fi les académicos y profesionales sean concordantes con los programas de estudios y/o de segunda especialidad, de acuerdo a su modelo formativo, la modalidad del servicio educativo y el nivel formativo, garantizando contar con el 20% de docentes con dedicación a tiempo completo; así como la disponibilidad de personal jerárquico correspondiente. Esta condición está conformada por los siguientes componentes: a) Componente 1: Director/a general El/la directora/a general o el/la que haga sus veces, es el representante de esta y es responsable de la gestión pedagógica, institucional y administrativa. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley, salvo que la propia normativa de la institución establezca otros requisitos. b) Componente 2: Personal docente idóneo y sufi ciente La institución garantiza la disponibilidad del personal docente idóneo para el desarrollo de sus actividades vinculadas a la gestión pedagógica, de manera que dicho personal sea coherente con los programas de estudios y de segunda especialidad, según corresponda, de acuerdo al modelo formativo, la modalidad del servicio educativo y nivel formativo. Asimismo, la institución garantiza la disponibilidad del personal docente su fi ciente para el desarrollo de las actividades vinculadas a su gestión pedagógica, a través de procesos de selección, contratación u otros que contemplen docentes con dedicación a tiempo completo, según su propia normativa. Sin perjuicio de ello, la institución se rige por la normativa que venga aplicando para la contratación del personal que requieran en la prestación del servicio y su régimen laboral. La institución fortalece las capacidades de sus docentes, relacionadas con metodologías pedagógicas, nuevas tecnologías, uso de herramientas y/o equipos entre otros en concordancia con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y conforme a su propia normativa. 5.1.8. CBC VI: Previsión económica y fi nanciera compatible con los fi nes de la institución; así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad La institución debe garantizar la disponibilidad de recursos económicos y fi nancieros para la prestación del servicio educativo y su sostenibilidad en el tiempo, por un periodo no menor a tres (3) años, considerando la normativa de la institución relacionada a la materia. Esta condición está conformada por el siguiente componente: a) Componente 1: Previsión económica y fi nanciera La institución garantiza una situación económica y fi nanciera favorable para la prestación del servicio educativo y su sostenibilidad, de acuerdo a su propia normativa. Asimismo, prevé disposiciones y acciones que permitan la continuidad, mejora y aseguramiento de la calidad del servicio educativo acorde a los objetivos estratégicos y su propuesta pedagógica. 5.1.9. CBC VII: Existencia de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral La institución debe contar con servicios educacionales complementarios básicos permitiendo el desarrollo integral (individual, social, profesional) del/la estudiante, así como, servicio médico (tópico). Además, establece mecanismos de intermediación laboral que comprenda las acciones para el seguimiento a los/as egresados/as, que sirva para contar información sobre su inserción y trayectoria laboral. Esta condición está conformada por los siguientes componentes: a) Componente 1: Servicios complementarios La institución debe garantizar la provisión de servicios complementarios (servicio médico, social, psicopedagógico, servicio de seguridad y vigilancia u otros), según corresponda, en una infraestructura física disponible que cuente con ambientes, equipamiento y mobiliario operativos, asegurando las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y seguridad para su desarrollo, así como el personal responsable. b) Componente 2: Intermediación laboral y seguimiento de egresados La institución desarrolla mecanismos y estrategias de intermediación e inserción laboral, con la fi nalidad de conectar a los estudiantes y/o egresados con el mercado laboral. Asimismo, establece acciones para el seguimiento de egresados, a fi n de contar con información sistematizada y actualizada sobre la inserción y trayectoria laboral de sus egresados. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Y EL REGLAMENTO 6.1. Consideraciones especí fi cas sobre la adecuación a. Es el procedimiento a través del cual la institución, luego de cumplir las CBC para la provisión del servicio educativo queda autorizada para otorgar los grados académicos indicados en el artículo 15 de la Ley, según el nivel formativo que brinde; así como, para el registro de sus grados académicos ante el MINEDU, de acuerdo con el procedimiento de registro establecido en el Reglamento de la Ley. b. Se realiza sin perjuicio de las facultades otorgadas a la institución por sus propias normas de creación y no afecta la denominación con la cual la institución oferta y/o brinda el servicio educativo, conforme a lo establecido en sus normas de creación. c. No exime a la institución de la obtención de otras licencias y/o autorizaciones que se pudieran requerir para el desarrollo de sus actividades por las autoridades competentes. d. Evalúa toda la oferta formativa autorizada, sea en un único procedimiento o de manera progresiva. e. El procedimiento de adecuación se inicia con la presentación de la solicitud correspondiente ante el MINEDU, la cual debe estar acompañada de los requisitos previstos en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, siendo tramitado conforme a la precitada disposición complementaria y al procedimiento establecido en el artículo 58 del Reglamento, considerando que en cuanto a lo no previsto se procederá conforme a lo establecido en el TUO. La resolución que aprueba la adecuación se expide cuando la institución cumple con las CBC con un programa de estudios como mínimo. f. La solicitud de adecuación se presenta a través del formato 1 contenido en el anexo 3 y de acuerdo a las disposiciones técnicas del anexo 2 de la presente norma técnica. g. La evaluación de la solicitud de adecuación toma en cuenta los criterios de coherencia, consistencia y sostenibilidad y son complementarios a los principios que rigen el procedimiento administrativo general establecidos en el TUO, de acuerdo al siguiente detalle: i. Criterio de coherencia: Consiste en la veri fi cación de la relación lógica existente entre dos o más indicadores, y las disposiciones establecidas por el MINEDU u otras normas relacionadas con la prestación del servicio educativo. Es decir, la