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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (07/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / progresiva, siempre que exprese dicha voluntad en su solicitud. Las otras fechas consignadas en el cronograma se mantienen. 8.6. En el marco del proceso de adecuación, la institución puede atender cualquier denuncia o requerimiento de la comunidad educativa relacionado con la prestación del servicio educativo y sin perjuicio de las acciones que puede llevar a cabo el MINEDU, en el marco de sus competencias. 8.7. La DIGEST, en coordinación con las áreas competentes del MINEDU, gestiona el registro de los grados y/o títulos de las instituciones adecuadas en el sistema de registro de información del MINEDU, conforme a la normativa que corresponda. 9. ANEXOS 9.1. Anexo 1: Matriz de condiciones básicas de calidad para la adecuación de los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación a la Ley N° 30512 y su Reglamento. 9.2. Anexo 2: Disposiciones técnicas para la evaluación de las solicitudes de adecuación de los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación a la Ley N° 30512 y su Reglamento. 9.3. Anexo 3: Formatos para la adecuación de los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación a la Ley N° 30512 y su Reglamento. 9.4. Anexo 4: Formato para comunicar la creación o autorización de nuevos programas de estudios y/o de segunda especialidad y/o fi liales y/o locales . 2276316-1 INTERIOR Aprueban el Registro Estandarizado de Ocurrencias del servicio de serenazgo y el Formato de Ocurrencias del servicio de serenazgo, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0427-2024-IN Lima, 5 de abril de 2024VISTOS, los Memorandos Nº 000025-2024-IN- VSP-DGSC y Nº 000418-2024-IN-VSP-DGSC; los Informes Nº 000012-2024-IN-VSP-DGSC-RSC y Nº 000089-2024-IN-VSP-DGSC-RSC del Equipo de Recursos para la Seguridad Ciudadana de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; el Memorando Nº 000107-2024-IN-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000017-2024-IN-OGPP-OMD de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000568-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; y brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, de acuerdo al subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo 85 de la Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales tienen como función especí fi ca exclusiva, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley; asimismo, el subnumeral 3.1 del numeral 3 del referido artículo, establece como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales la organización de un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27933, señala que el Ministerio del Interior, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana, lo que involucra la participación de los serenos; Que, la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fi n de que contribuya con la convivencia pací fi ca de la ciudadanía; Que, el literal e) del artículo 7 de la Ley Nº 31297, establece que, dentro de las obligaciones del sereno municipal, se encuentra la de informar inmediatamente a sus superiores y a la Policía Nacional del Perú sobre la comisión de delitos, faltas, accidentes, con fl ictos sociales y otros eventos de relevancia en el ámbito de la seguridad ciudadana y del incumplimiento de disposiciones municipales; asimismo, el artículo 13 de la referida Ley, dispone que el servicio de serenazgo municipal implementa mecanismos de cooperación con la Policía Nacional del Perú de forma articulada, complementando sus funciones a través del intercambio de información, herramientas tecnológicas, asociación de capacidades y experiencias, evitando duplicidad de esfuerzos y recursos; Que, el literal b) del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022- IN, establece como función especí fi ca del servicio de serenazgo municipal formular el respectivo Formato de Ocurrencias de todas las incidencias que se produzcan durante su turno de servicio e ingresarlo en el Registro Estandarizado de Ocurrencias, administrado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; Que, asimismo el literal c) artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 31297, dispone que el Gerente, Subgerente de Seguridad Ciudadana o el que haga sus veces de cada municipalidad provincial y distrital, remite a la comisaría de su jurisdicción la descripción y la georreferenciación de las ocurrencias constatadas en el cumplimiento de sus funciones, vinculadas a delitos o faltas para elaborar conjuntamente con la Policía Nacional del Perú el mapa del delito, responsabilidad que recae en el comisario; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31297, establece que el Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicio de serenazgo, formula y aprueba el Registro Estandarizado de Ocurrencias del servicio de serenazgo, mediante Resolución Ministerial; asimismo, la Séptima Disposición Complementaria Final del referido Reglamento, establece que el Ministerio del Interior, en coordinación con las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicio de serenazgo, formula y aprueba el Formato de ocurrencias