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12 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / 1, así como de sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución y de la citada Norma Técnica en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica NORMA TÉCNICA “DISPOSICIONES QUE REGULAN LA ADECUACIÓN DE LOS INSTITUTOS, ESCUELAS Y CENTROS DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN PERTENECIENTES A SECTORES DISTINTOS AL SECTOR EDUCACIÓN A LA LEY N° 30512 Y SU REGLAMENTO” ÍNDICE CONTENIDO 1. OBJETIVO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. BASE NORMATIVA 4. DEFINICIONES 4.1. Glosario de términos 4.2. Siglas 5. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ADECUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Y SU REGLAMENTO 5.1. Condiciones básicas de calidad 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Y EL REGLAMENTO 6.1. Consideraciones especí fi cas sobre la adecuación 6.2. Sobre los tipos de adecuación de la institución 6.3. Comunicación de la creación o autorización de nuevos programas de estudios y/o de segunda especialidad y/o fi liales y/o locales 7. RESPONSABILIDADES 7.1. De la Institución 7.2. MINEDU a través de la DIGEST 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9. ANEXOS 1. OBJETIVO Establecer disposiciones que regulen la adecuación de los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación, a lo establecido en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1. Ministerio de Educación 2.2. Institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación, en adelante institución. 3. BASE NORMATIVA 3.1. Ley N° 28044, Ley General de Educación. 3.2. Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes (en adelante, la Ley). 3.3. Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE. 3.4. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. 3.5. Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30512 (en adelante, Reglamento). 3.6. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.7. Resolución Viceministerial Nº 049-2022-MINEDU, que actualiza los “Lineamientos Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica” y aprueba el “Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico – Productiva”. Las normas mencionadas incluyen sus normas modi fi catorias, complementarias, conexas, o aquellas que las sustituyan. 4. DEFINICIONES 4.1. Glosario de términos Para la aplicación de la presente norma técnica, se establecen las siguientes de fi niciones: 4.1.1. Ambiente administrativo: Espacio destinado para el desarrollo de actividades vinculadas a la gestión administrativa, institucional, documentaria y/o de mantenimiento, entre otras que no estén relacionadas con los procesos de formación del/la estudiante respecto a los programas de estudios, de segunda especialidad y/o de formación continua, según corresponda. 4.1.2. Ambiente de aprendizaje: Espacio destinado para el desarrollo de programas de estudios, de segunda especialidad y/o de formación continua, según corresponda, en donde interactúan docentes y estudiantes. Dichos espacios pueden ser aulas, laboratorios, talleres, bibliotecas, áreas de cultivo, áreas de crianza de animales u otros relacionados exclusivamente con los procesos de formación del/la estudiante. 4.1.3. Análisis del referente productivo de la actividad económica: Documento que contiene el análisis productivo de una actividad económica a la que se vincula uno o más programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda. Dicho análisis consiste en identi fi car los procesos productivos de una actividad económica, desagregándolo en subprocesos hasta obtener competencias (funciones) que pueden ser desarrolladas mínimamente por una persona en un rol laboral u otro que haga sus veces, debidamente documentado y sustentado por las instituciones, que obedezca a los criterios de evaluación señalados en la presente norma técnica. 4.1.4. Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico – Productiva: Instrumento que ordena los programas de estudios que se otorgan en la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva, los cuales responden a las demandas actuales y futuras del sector productivo. 4.1.5. Componentes: Aspectos que determinan el cumplimiento de una condición básica de calidad. A cada componente, le corresponde un número determinado de indicadores. 4.1. 6. Disposiciones Técnicas: Criterios y/o alcances técnicos mínimos de evaluación de toda la información contenida en la solicitud de adecuación de la institución; la que se vincula al cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, a través de los componentes, indicadores y medios de veri fi cación contenidos y organizados en la Matriz de condiciones básicas de calidad. Las disposiciones técnicas permiten precisión y claridad en la evaluación de las solicitudes señaladas precedentemente; estableciendo pautas metodológicas que conducen la referida evaluación por parte del órgano instructor del procedimiento, minimizando la discrecionalidad y tomando en cuenta los criterios técnicos