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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (07/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / c) Componente 3: Información académica y Transparencia La institución debe contar con un portal web institucional que cuente con información de dicha institución, además de los procesos de régimen académico (matrícula, evaluación, emisión de títulos, grados, certi fi cados, entre otros), gestión institucional, entre otros, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, pasible de ser consultado por la comunidad educativa y la población en general; sin perjuicio de brindar información especí fi ca para los que intervienen en el proceso formativo. d) Componente 4: Seguridad y vigilancia institucional La institución cuenta con mecanismos que permiten garantizar la seguridad y vigilancia de las personas que se encuentran en la institución y el resguardo del patrimonio de esta, permitiendo el adecuado desarrollo de la prestación del servicio educativo. 5.1.4. CBC II: Líneas de investigación a ser desarrolladas por la institución, facultada a otorgar títulos del nivel formativo profesional Las líneas de investigación a ser desarrolladas deben encontrarse de fi nidas de acuerdo a los programas de estudios y de segunda especialidad, las áreas de especialización profesional, el contexto regional y productivo, así como la normativa que regula la propiedad intelectual; asimismo, las líneas de investigación deben estar articuladas con los objetivos estratégicos consignados en el documento de gestión que corresponda, según la propia normativa de la institución. Esta condición está conformada por el siguiente componente: a) Componente 1: Política de investigación e innovación La institución que desarrolla programas de estudios del nivel formativo profesional debe desarrollar investigación aplicada e innovación, como funciones esenciales de su gestión pedagógica e institucional, para ello de fi ne política de investigación e innovación, de las cuales se desprenden líneas de investigación aplicada e innovación que desarrollará la institución teniendo en cuenta los programas de estudios y de segunda especialidad con los que cuenta la institución. Asimismo, articula esfuerzos para la publicación de resultados de los proyectos de investigación e innovación, para lo cual puede utilizar el repositorio ALICIA o la plataforma de la institución que cumpla con el mismo propósito, que permita su verifi cación para la adecuación, garantizando el resguardo de la integridad cientí fi ca y propiedad intelectual. 5.1.5. CBC III: Gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el MINEDU establezca Los procesos deben estar orientados a la mejora o actualización de los programas de estudios y/o de segunda especialidad, procesos pedagógicos y otros documentos de gestión en función de las necesidades locales, regionales y/o nacionales, y de ser el caso, internacionales, en concordancia con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, los LAG, el CNOF u otras disposiciones que resulten aplicables en el marco de sus normas de creación. Respecto a la organización curricular (programa, per fi l, itinerario formativo. Modelos, unidades didácticas, entre otros), y los niveles de complejidad y responsabilidad de las competencias de acuerdo a su nivel formativo, la institución podrá emplear su propia metodología o referente productivo para el planteamiento del programa de estudios, la cual debe ser presentada debidamente documentada para acreditar su cumplimiento. Esta condición está conformada por los siguientes componentes: a) Componente 1: Gestión pedagógica de los programas de estudio La institución desarrolla los programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda, de acuerdo al modelo formativo y bajo la modalidad del servicio educativo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, los LAG, el CNOF u otras disposiciones que resulten aplicables en el marco de sus normas de creación. La gestión pedagógica debe permitir la implementación de programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda, alineados con su propuesta pedagógica y responder a los requerimientos del sector productivo. 5.1.6. CBC IV: Infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo a su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad La institución cuenta con la disponibilidad de infraestructura física, ambientes, equipamiento, recursos para el aprendizaje, de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad para la prestación del servicio educativo, conforme a la normativa de infraestructura que regule al respecto. Esta condición está conformada por los siguientes componentes: a) Componente 1: Infraestructura física disponible La infraestructura física de la institución, debe encontrarse disponibles y operativas para la prestación del servicio educativo, de acuerdo al modelo formativo y la modalidad del servicio educativo que corresponda, conforme a la normativa de infraestructura que regule al respecto, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local. Podrá considerarse como infraestructura física aquellas que tengan denominaciones distintas a sede principal, fi liales, locales y/o sede administrativa o los que hagan sus veces, siempre y cuando cumplan con la defi nición establecida en la presente norma técnica. b) Componente 2: Ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje La institución debe contar con ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje, para el desarrollo de los programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda, de acuerdo al modelo formativo y la modalidad del servicio educativo, y conforme al número de vacantes, proyección de estudiantes y a su capacidad operativa. Asimismo, se debe garantizar la implementación de protocolos de seguridad y acciones para el mantenimiento del equipamiento en los ambientes de aprendizaje, conforme a las normas de infraestructura que regulen al respecto; asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad, de acuerdo con la capacidad del local. c) Componente 3: Recursos bibliográ fi cos La institución cuenta con recursos bibliográ fi cos de forma física o virtual, según corresponda, para el desarrollo de los programas de estudios y/o de segunda especialidad, de acuerdo al modelo formativo, modalidad del servicio educativo y nivel formativo, conforme a la capacidad del número de estudiantes. En caso la institución brinde programas de estudios y/o de segunda especialidad del nivel formativo profesional debe contar con recursos bibliográ fi cos físicos o virtuales relacionados al desarrollo de las líneas de investigación propuestas. d) Componente 4: Servicios básicos, telefonía e internet La institución debe contar con los servicios básicos (energía eléctrica, agua y desagüe) en funcionamiento, de acuerdo a la disponibilidad del entorno donde se ubiquen, garantizando el bienestar, seguridad y salubridad del estudiante. Asimismo, debe disponer de servicios de telefonía fi ja o telefonía móvil e internet, asegurando la conectividad en la institución. La institución debe asegurar la dotación de servicios higiénicos para estudiantes, docentes, personal administrativo y personas con discapacidad, en condiciones de accesibilidad, salubridad y seguridad, conforme a la normativa de infraestructura que regule al respecto.