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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (07/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / del servicio de serenazgo, mediante Resolución Ministerial; Que, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través de los Informes Nº 000012-2024-IN-VSP-DGSC-RSC y Nº 000089-2024-IN-VSP-DGSC-RSC del Equipo de Recursos para la Seguridad Ciudadana de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana, propone la aprobación del: a) Registro Estandarizado de Ocurrencias del servicio de serenazgo, el cual contendrá la información sistematizada de las ocurrencias atendidas por el personal que brinda el servicio de serenazgo municipal, habilitado dentro de la Plataforma Virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del interior; y, b) Formato de Ocurrencias del servicio de serenazgo, el mismo que contiene el Formato de Ocurrencias del servicio serenazgo; el Clasi fi cador Estandarizado de Ocurrencias para el Servicio de Serenazgo Municipal; el Indicativo Alfabeto Radiofónico y Numérico para uso del Servicio de Serenazgo Municipal a Nivel Nacional; y el Indicativo de Lenguaje de Radio Comunicaciones para el uso del Servicio de Serenazgo Municipal a Nivel Nacional; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000017-2024-IN-OGPP-OMD de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional, considera que la propuesta formulada por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, se encuentra dentro de sus competencias funcionales; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000568-2024-IN-OGAJ, teniendo como sustento las normas referidas y las opiniones técnicas antes citadas, concluye que resulta legalmente viable tramitar el acto resolutivo que apruebe el Registro Estandarizado de Ocurrencias del servicio de serenazgo y el Formato de Ocurrencias del servicio de serenazgo; Que, en el marco del cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, y su Reglamento, resulta necesario aprobar el Registro Estandarizado de Ocurrencias del servicio de serenazgo y el Formato de Ocurrencias del servicio de serenazgo, con la fi nalidad de contar con un sistema e fi ciente y uniforme para documentar y analizar las incidencias atendidas por el personal del servicio de serenazgo municipal; Con el visado de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal; el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el Registro Estandarizado de Ocurrencias del servicio de serenazgo, el cual contendrá la información sistematizada de las ocurrencias atendidas por el personal que brinda el servicio de serenazgo municipal, el mismo que es habilitado en la Plataforma Virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del interior. Artículo 2. Aprobar el Formato de Ocurrencias del servicio de serenazgo, el mismo que contiene el Formato de Ocurrencias del servicio de serenazgo; el Clasi fi cador Estandarizado de Ocurrencias para el servicio de serenazgo municipal; el Indicativo Alfabeto Radiofónico y Numérico para uso del Servicio de serenazgo municipal a nivel nacional; y el Indicativo de Lenguaje de Radio Comunicaciones para el uso del servicio de serenazgo municipal a nivel nacional, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3. La implementación, custodia y administración del Registro Estandarizado de Ocurrencias del servicio de serenazgo, está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Artículo 4. Las municipalidades provinciales y distritales que cuenten con servicios de serenazgo municipal, están obligadas a ingresar y remitir la información requerida en el Formato de Ocurrencias del servicio de serenazgo, en la Plataforma Virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Artículo 5. Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ORTIZ ACOSTA Ministro del Interior 2277111-1 PRODUCE Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de beneficiarios, destinadas a cofinanciar desembolsos de proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 277-2024-PRODUCE/PROINNOVATE Lima, 5 de abril de 2024 VISTOS: El Informe N° 042-2024-PRODUCE/PROINNOVATE. UAL de la Unidad de Asesoría Legal; el Informe N° 044-2024-PRODUCE/PROINNOVATE.UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 147-2024-PRODUCE/PROINNOVATE.UA de la Unidad de Administración; el Memorando N° 017-2024-PRODUCE/ PROINNOVATE.DCT de la Coordinación Técnica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29152 se establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, y mediante Decreto Supremo N° 003-2009-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley; Que, mediante Ley N° 30230, se crea el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas, el cual cambió su denominación a Fondo MIPYME Emprendedor conforme lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 013-2020 y en el Decreto Supremo N° 225-20-EF; Que, Mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2021 del 24 de junio de 2021, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la concertación de operaciones de endeudamiento con organismos internacionales, para fi nanciar parcialmente el Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento a cargo del Ministerio de la Producción-PRODUCE. Asimismo,