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4 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31999 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS Y LA LIBERTAD Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto sanear el límite entre los departamentos de Amazonas y La Libertad. Artículo 2. Memoria descriptiva del límite La memoria descriptiva del límite entre los departamentos de Amazonas y La Libertad al que se refi ere el artículo 1 de la presente ley es la siguiente: Inicia en la intersección de las divisorias de aguas del río Atuen, río Huabayacu y río Chivane en el cerro Los Churos en la coordenada UTM 193 950 m E y 9 230 165 m N de referencia (tri fi nio entre los departamentos de Amazonas, La Libertad y San Martín); continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas del río Atuen con el río Chivane, hasta la intersección de las divisorias de aguas del río Chacahuayco, río Atuen y río Chivane en la coordenada UTM 192 863 m E y 9 231 831 m N de referencia; continúa en dirección suroeste por la divisoria de aguas del río Chacahuayco con el río Chivane hasta la con fl uencia del río Chacahuayco y el río Chivane (origen del río Pusac), pasando por la cumbre de los cerros Ulila, Guañaysito, la cota 4160 en el cerro Llocay, cerro Pomio, la cota 4038 y la cota 3181 en el cerro Congona; continúa aguas abajo por el thalweg del río Pusac, fi naliza en la desembocadura del río Pusac en el río Marañón (tri fi nio entre los departamentos de Amazonas, Cajamarca y La Libertad) en la coordenada UTM 168 553 m E y 9 228 436 m N de referencia. Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM. Para la descripción del presente límite, se utilizó la Cartografía Básica O fi cial del Instituto Geográ fi co Nacional (sin fecha de impresión). Leymebamba, Perú, 1:100 000. 10 edición. Serie J631, hoja 1357 (14-h). Lima, Perú. Artículo 3. Representación cartográ fi ca Forma parte de la presente ley la representación cartográ fi ca de la memoria descriptiva del límite entre los departamentos de Amazonas y La Libertad contenida en el artículo 2 de la presente ley, la cual consta en el anexo adjunto. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros Preguntas y comentarios: normasactualizadas@editoraperu.com.peINGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS https://diarioo ǝĆĺéŐ̔ĔŐƇĔƋƨé no̔pĔ/normas/normas éĆƟƨéŐ izadasMANTENTE INFORMADO CONLO ÚLTIMO EN NORMAS LEGALES Utilice estas normas con la certeza de que están vigentes.Normas LegalesActualizadasNLA a a s éƟ Ő NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS