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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (12/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / LEY Nº 32000 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROTECCIÓN DEL EMBARAZO DE LA MADRE GESTANTE, DEL NIÑO POR NACER Y DE SU ENTORNO FAMILIAR Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover y garantizar la protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar, como condición fundamental para proteger el derecho a la vida y al bienestar de la persona humana. Sus disposiciones no se contraponen ni colisionan con lo dispuesto en el artículo 119 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, respecto al aborto terapéutico. Artículo 2. Protección de la gestación de la madre y del niño por nacer Se establece la protección del embarazo de la madre gestante antes, durante y después del parto, del niño por nacer y de su entorno familiar como derecho fundamental que el Estado y la sociedad tienen el deber de proteger y salvaguardar. Artículo 3. Reconocimiento y protección del entorno familiar 3.1. El entorno familiar constituye un elemento fundamental en el proceso de gestación, que contribuye a un nacimiento saludable y, por tanto, es objeto de reconocimiento y protección. 3.2. El Estado promueve la integración familiar y el compromiso de sus integrantes en la protección de la madre gestante y del niño por nacer. Artículo 4. Garantía respecto a la salud y bienestar de la madre gestante La madre gestante tiene derecho a que se garantice su salud y bienestar en todas las etapas del embarazo, a través de todos los medios y mecanismos de los que disponga el Estado para su salvaguarda. Artículo 5. Derecho del niño por nacer en un entorno sano, digno y seguro Todo niño tiene derecho a nacer y que ello ocurra en un entorno sano, digno y seguro, así como que se le reconozcan todos los derechos inherentes a su condición para garantizar su bienestar. Artículo 6. Responsabilidad de las entidades públicas Los derechos enunciados en la presente ley son considerados en la generación de normas complementarias, políticas, planes, programas y proyectos para su realización, siendo deber y responsabilidad de las entidades públicas su formulación, ejecución, supervisión y cumplimiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la RepúblicaARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2278679-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Chile, y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA N° 110-2024-PCM Lima, 11 de abril de 2024VISTOS: La Carta S/N de fecha 22 de marzo de 2024 de Gru Events; el O fi cio Nº 399-2024-MINEM/SG de fecha 3 de abril de 2024 de la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas; el Informe N° 0117-2024/MINEM- DGPSM-DPM de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe N° 134-2024-MINEM/ OGPP-OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 107-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 114-2024/MINEM-OGA/ OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 384-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala como parte de las funciones del citado Ministerio diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la referida Ley establece que le corresponde al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, promover la inversión sostenible y las actividades del sector; Que, a través de l a C arta S/N de fecha 22 de marzo de 2024, el Gerente Regional de G ru Events cursa invitación a l señor ROMULO MUCHO MAMANI, Ministro de Energía y Minas, para participar en la “Conferencia Mundial del Cobre 2024”, q ue se realizará del 15 al 17 de abril de 2024 en la ciudad Santiago, República de Chile; Que, mediante O fi cio Nº 3 99-2024-MINEM/SG de fecha 3 de abril de 2024, la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores la participación del señor ROMULO