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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (12/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / promover los nuevos destinos y productos turísticos que ofrece el país, presentar la campaña “Perú Wow” al mercado brasileño, así como identi fi car nuevas oportunidades de alianzas estratégicas, con el fi n de recuperar el fl ujo turístico de los mercados priorizados; a tal efecto, el 14 de abril del mismo año se realizarán las acciones previas necesarias para nuestra óptima participación en esta feria; Que, es de interés institucional la participación de la señora Elva Isabel Yáñez Castillo, Subdirectora de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo y del señor Luis Alejandro Álvarez Dal Pont, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, en la Feria Internacional de Turismo “World Travel Market Latin America 2024”, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo las acciones de promoción del turismo receptivo antes mencionadas; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, de la señora Elva Isabel Yáñez Castillo, Subdirectora de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, del 14 al 17 de abril de 2024 y del señor Luis Alejandro Álvarez Dal Pont, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, del 13 al 18 de abril de 2024, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la Feria Internacional de Turismo “World Travel Market Latin America 2024”, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectúan con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos x día US$Total Viáticos US$ Elva Isabel Yáñez Castillo1 104,67América del Sur370,00 x 3 1 110,00 Luis Alejandro Álvarez Dal Pont933,57América del Sur370,00 x 5 1 850,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presenta a la Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2278484-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plaquitas de pino de origen y procedencia del Reino de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000013-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 25 de marzo de 2024VISTOS:El Informe ARP Nº 011-2023-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 11 de abril de 2023, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de madera en plaquitas (astillas de madera sin corteza) de pino (Pinus spp.) de origen y procedencia del Reino de España, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM Nº D000070-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 5 de marzo de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país plaquitas (astillas de madera sin corteza) de pino ( Pinus spp.) de origen y procedencia del Reino de España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 011-2023-MIDAGRI- SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos