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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (12/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo con el informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de plaquitas (astillas de madera sin corteza) de pino ( Pinus spp.) de origen y procedencia del Reino de España que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM Nº D000070-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de plaquitas (astillas de madera sin corteza) de pino ( Pinus spp.) de origen y procedencia del Reino de España, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 011-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plaquitas (astillas de madera sin corteza) de pino (Pinus spp.) de origen y procedencia del Reino de España, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de la República del Perú, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen y procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Tratamiento preembarque con: 2.1.1. Digestor con vapor a temperatura superior a 150ºC. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de material extraño al producto, rotulados con el nombre del producto y el país de origen. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2278291-1Suspenden requisitos fitosanitarios de importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot), de origen y procedencia de la República de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 11 de abril de 2024VISTO:El INFORME N.º D000031-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 10 de abril de 2024, emitido por la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N.º 032-2003- AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, el artículo 47 del Reglamento referido en el considerando anterior señala: “Ante la detección de plagas cuarentenarias en envíos importados o ante la aparición o resurgencia de plagas en otros países, el SENASA adoptará medidas de emergencia, como la suspensión de la emisión de permisos fi tosanitarios de importación o de los requisitos fi tosanitarios vigentes, hasta que se establezcan las medidas fi tosanitarias que aseguren al país mantener un adecuado nivel de protección fi tosanitaria. // En aquellos casos que se suspendan la emisión de permisos fi tosanitarios de importación o de los requisitos fi tosanitarios, pero se encuentran envíos ya embarcados con destino al Perú, amparados por permisos fi tosanitarios de importación previamente emitidos, éstos se someterán a las disposiciones especí fi cas que para el caso establezca el órgano de línea competente del SENASA”; Que, mediante la Resolución Directoral N.º 0044-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el 23 de diciembre de 2013 en el diario o fi cial El Peruano, se actualiza los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.), de origen y procedencia de la República de Chile; asimismo, se aprueba el “Plan de trabajo para la exportación de manzana (Malus spp.), fruta fresca para consumo desde Chile a Perú”; Que, con la Resolución Directoral N.º 0023-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada el 20 de octubre de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se modi fi ca los requisitos fi tosanitarios especí fi cos establecidos en el Anexo 2 de la Resolución Directoral N.º 342-2002-AG- SENASA-DGSV de cumplimiento obligatorio para la