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21 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / Artículo 6. Publicación de las listas preliminares 6.1. El director del establecimiento penitenciario, bajo responsabilidad, dispone que la Unidad de Registro Penitenciario publique las listas preliminares de internos que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1619. Dicha publicación solo se realiza de manera física en zonas de acceso autorizadas y visibles dentro del establecimiento penitenciario. 6.2. El interno de manera personal, o a través de su abogado, coadyuva al trámite de los requisitos para la formación del expediente electrónico de remisión condicional de la pena. Artículo 7. Formación de expedientes electrónicos 7.1. El director del establecimiento penitenciario, bajo responsabilidad, dispone que el secretario del Consejo Técnico Penitenciario forme y organice los expedientes electrónicos de remisión condicional de la pena. 7.2. El secretario del Consejo Técnico Penitenciario, de cada establecimiento penitenciario, bajo responsabilidad, deberá formar y organizar el expediente electrónico de remisión condicional de la pena, con la siguiente documentación: Para los internos/as que se encuentren en el primer supuesto: a) Copia simple del Documento de Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. b) Documento que acredite que se encuentra ubicado en las etapas de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario; c) Documento que acredite que cuenta con dos (2) evaluaciones semestrales favorables continuas más actuales; d) Copia simple de la sentencia condenatoria; y,e) Declaración jurada de domicilio o lugar de alojamiento. Para los internos/as que se encuentren en el segundo supuesto: a) Copia simple del Documento de Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. b) Informe que acredite el cumplimiento de la mitad de la pena; c) Documento que acredite que se encuentra ubicado en las etapas de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario; d) Documento que acredite que cuenta con dos (2) evaluaciones semestrales favorables continuas más actuales; e) Copia simple de la sentencia condenatoria; y,f) Declaración jurada de domicilio o lugar de alojamiento. 7.3. El Órgano Técnico de Tratamiento remite en el plazo de dos (2) días, los documentos solicitados por el Consejo Técnico Penitenciario. 7.4. El expediente electrónico debe contener información necesaria que permita la identi fi cación e individualización del interno, expediente judicial y juzgado especializado que dictó la sentencia condenatoria. Dicho expediente tiene carácter reservado para la protección de los datos personales de los internos. Artículo 8. Gratuidad de los trámites La expedición de las constancias o informes que conforman el expediente electrónico de remisión condicional de la pena, así como su trámite, son gratuitos. Artículo 9. Elaboración de la lista de egresos 9.1. El director del establecimiento penitenciario, en su calidad de presidente del Consejo Técnico Penitenciario, remite virtualmente a la Corte Superior del Poder Judicial de cada distrito judicial las listas de egreso con sus respectivos expedientes electrónicos, en el plazo de cinco (5) días.9.2. Las listas de egreso remitidas —sin adjuntar los expedientes electrónicos— se ponen en conocimiento al presidente del Consejo Nacional Penitenciario, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su seguimiento y monitoreo correspondiente conforme a sus competencias. 9.3. El director del establecimiento penitenciario en su calidad de presidente del Consejo Técnico Penitenciario elabora las listas de egreso cada tres (3) meses, en atención a: a) La prioridad por porcentaje de hacinamiento del establecimiento penitenciario; b) El Distrito Judicial en la que se encuentren los juzgados de ejecución de la sentencia. 9.4. La lista de egresos remitidas al Poder Judicial es referencial, siendo su única fi nalidad iniciar el procedimiento especial en la vía judicial; por lo que no es vinculante ni obliga a la inmediata liberación. CAPÍTULO III EVALUACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA MEDIDA Artículo 10. Procedimiento, evaluación judicial y ejecución de la resolución colectiva 10.1. La Presidencia de Corte Superior remite las listas a los jueces de la investigación preparatoria dentro de siete (7) días siguientes, debiendo veri fi car si la sentencia condenatoria emitida corresponde a la jurisdicción de la Corte Superior. 10.2. El Juez de la Investigación Preparatoria recibe el listado de egresos y traslada de inmediato a su homólogo del Ministerio Público, quien en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles emite y traslada la correspondiente disposición de conformidad de egresos al Juez de la Investigación Preparatoria. 10.3. En caso el Fiscal identi fi que que no procede la aplicación de los supuestos previstos en la norma en algún interno o interna, formula oposición al egreso sin más requisito que adjuntar la documentación que la sustente. 10.4. Recibida la disposición fi scal de conformidad de egresos o de oposición, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, el Juez de la Investigación Preparatoria, con la razón del especialista judicial de haberse verifi cado que el interno o interna se encuentra o no en los supuestos de la norma, así como los expedientes judiciales y juzgados de origen, a través de la información del Registro Nacional de Identi fi cación y Registro Civil y registros correspondientes, emite la resolución judicial correspondiente de remisión condicional de la pena privativa de la libertad efectiva por la suspensión de su ejecución por el mismo plazo que le falte cumplir la pena efectiva, de acuerdo con las disposiciones del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1619. 10.5. En la resolución de remisión condicional de la pena privativa de la libertad efectiva, el Juez de la Investigación Preparatoria debe identificar al interno o interna que fue considerado en la lista administrativa del Instituto Nacional Penitenciario que dio inicio al procedimiento, pero no accedió a la medida excepcional, debiendo indicar los fundamentos de esta denegatoria. 10.6. Dentro de las 24 horas de emitidas la resolución descrita en el numeral anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria, noti fi ca al Instituto Nacional Penitenciario para su ejecución. 10.7. En este mismo término, el Juez de la Investigación Preparatoria noti fi ca a la Presidencia de la Corte Superior a la que pertenece, la resolución mencionada en el numeral 11.1 del Decreto Legislativo 1619, a fi n de que se dicten las medidas pertinentes para que cada juzgado competente registre la resolución judicial en los expedientes judiciales correspondientes y efectivice el seguimiento de las reglas de conductas impuestas, de ser el caso.